🌦 10°C ·Santiago·03 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

CUMPLIMIENTO FORZADO DE

Juicio Ejecutivo

El juicio ejecutivo es un procedimiento extraordinario que permite obtener el cumplimiento forzado de obligaciones mediante un título ejecutivo, regulando la acción ejecutiva, sus cuadernos y las tercerías para asegurar la efectividad del derecho.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes·31 de julio de 2026·4 min de lectura
Juicio Ejecutivo
Referencial

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes

Introducción.

En el sistema jurídico chileno, no basta con tener un derecho reconocido; es imperativo que dicho derecho pueda hacerse efectivo cuando el obligado no cumple voluntariamente.

Por lo tanto, se desarrollará el Juicio Ejecutivo, un procedimiento extraordinario de aplicación general que permite al acreedor obtener el cumplimiento forzado de una obligación de dar, hacer o no hacer, basándose en la existencia de un título que por sí mismo ofrece plena prueba.

Analizaremos desde la acción ejecutiva y sus títulos, hasta la compleja estructura de sus cuadernos y las tercerías, permitiendo comprender cómo el Estado garantiza el imperio de la justicia.

1. ¿Qué es un “ Título Ejecutivo ”?

El título ejecutivo es el presupuesto básico e indispensable para iniciar este juicio, consistiendo en una declaración solemne a la cual la ley le otorga específicamente la fuerza para ser el antecedente inmediato de una ejecución.

Para que la acción ejecutiva prospere, la obligación contenida en el título debe ser líquida o liquidable, actualmente exigible (no sujeta a modalidades) y la acción no debe estar prescrita.

El artículo 434 del Código de Procedimiento Civil (CPC) enumera los títulos ejecutivos, entre los que destacan:****

A) Sentencias firmes, ya sean definitivas o interlocutorias.

B) Copia autorizada de escritura pública.

C) Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y debidamente autorizada.

D) Instrumentos privados reconocidos judicialmente o mandados tener por reconocidos (como letras de cambio, pagarés o cheques protestados).

2. ¿Cómo se estructura este procedimiento?

Una característica estructural única de este juicio es que consta de dos expedientes o ramos paralelos que cumplen funciones distintas:

A) Cuaderno Principal (o Ejecutivo): Está destinado a sustanciar el aspecto contencioso o la discusión jurídica sobre la existencia de la deuda. Contiene la demanda, la oposición del deudor (excepciones), la prueba y la sentencia definitiva.

B) Cuaderno de Apremio: Representa el aspecto de fuerza o compulsivo del juicio. Se inicia con el mandamiento de ejecución y embargo, e incluye la traba del embargo, la administración de los bienes por un depositario, el remate o realización de los mismos y el pago final al acreedor.

3. ¿Cómo se efectúa la defensa del ejecutado?

A diferencia del juicio ordinario, la defensa en el ejecutivo es más limitada y se rige por reglas de celeridad y taxatividad:

A) El deudor tiene un plazo breve para oponerse, que generalmente es de 8 días útiles si es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal.

B) La defensa solo es admisible si se funda en alguna de las excepciones señaladas en el artículo 464 del CPC, tales como la incompetencia del tribunal, la falsedad del título, el pago de la deuda, la concesión de esperas o la prescripción.

C) Si el deudor no opone excepciones en el plazo legal, se omite la sentencia y el solo mandamiento de ejecución basta para proceder al embargo y remate de bienes.

4. ¿En qué consiste las “ Tercerías ”?

Las tercerías son procedimientos mediante los cuales un extraño al juicio interviene para proteger sus derechos que se ven afectados por la ejecución. El artículo 518 del CPC solo admite las siguientes clases en el juicio ejecutivo:

A) De Dominio: El tercero pretende el reconocimiento de su derecho de propiedad sobre los bienes embargados para que sean excluidos del proceso.

B) De Posesión: El tercero invoca ser el poseedor de los bienes, basándose en la presunción de que el poseedor es reputado dueño mientras no se pruebe lo contrario.

C) De Prelación: El tercero alega tener un derecho preferente (como una hipoteca) para ser pagado con el dinero obtenido en el remate antes que el ejecutante.

D) De Pago: El tercero interviene para concurrir al pago junto con el ejecutante, a prorrata de sus créditos, cuando el deudor no tiene más bienes que los ya embargados.

Conclusión.

El Juicio Ejecutivo es la pieza fundamental que otorga fuerza al sistema legal chileno. Sin este procedimiento, las sentencias y los contratos serían meras promesas.

Su estructura técnica asegura que el acreedor recupere lo debido con rapidez, pero a la vez ofrece canales de defensa estrictos y mecanismos de resguardo para terceros, manteniendo el delicado equilibrio entre la eficacia del cobro y el respeto al derecho de propiedad.

Bibliografía.

Correa Selamé, J. D. (2023). Manual de Derecho Procesal para examen de grado (Actualizado abril 2023). Ediciones Jurídicas de Santiago.

Torres Labbé, L. (2026). Gradistas: Apuntes Derecho Procesal (I al IV y Penal). Recuperado de: https://www.docenciajuridicaonline.com/gradistas/.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter