NORMAS IMPERATIVAS INTERNACIONAL
Ius Cogens
No existe uniformidad sobre el concepto de ius cogens, por lo que su desarrollo ha sido principalmente doctrinal. Estas normas representan valores esenciales de la comunidad internacional y actúan como límites a la soberanía de los Estados.

Por Kathya Pinaud Palma
Introducción.
No existe uniformidad respecto al concepto de ius cogens, siendo la doctrina la que ha debido cubrir ese vacío.
Con todo, estas normas, hacen referencia a un conjunto de valores esenciales que deben ser tenidos a la vista por la comunidad internacional, sobre todo a partir de las experiencias vividas tras las guerras mundiales, constituyéndose de esta manera en una limitación a la soberanía de los Estados, quienes no pueden soslayarlas bajo ningún tipo de pretexto, en aras de la paz, seguridad internacional y la dignidad de las personas.
1. ¿En qué consiste el concepto de ius cogens?
Si bien no existe una definición oficial deius cogens, se ha reconocido en el Artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, como una de las más aceptadas.
Así, se hace referencia a este concepto, como aquella norma imperativa de derecho internacional general, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
Este carácter de imperatividad es el más importante, puesto que, conforme veremos, la esencia de estas normas es la de representar un conjunto de valores y principios demasiado preciados por la humanidad en su conjunto.
Además, el mecanismo de incorporación de estas normas sería automático, ya que el ius cogens es una fuente material del Derecho Internacional de origen consuetudinario, es decir, que la comunidad internacional ha reconocido en ellas una importancia tal, que no es necesaria la suscripción de un tratado para entenderse aplicable.
2. ¿Qué sucede en el caso de que se suscriba un tratado que contradiga una norma de ius cogens?
El artículo 53 de la Convención de Viene, dispone que “Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general”.
Así también, no es condición necesaria que los Estados hayan ratificado tratados que contengan estas normas para que les sean aplicables. Así, en el Caso Almonacid vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó que, aun cuando la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad no se encuentre ratificada por Chile, la imprescriptibilidad de estos crímenes debe ser reconocida por los tribunales del país por ser una norma de ius cogens.
Por último, el artículo 64 de la CVDT, establece también que*“si surge una nueva norma imperativa de Derecho Internacional General, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma, se convertirá en nulo y terminará”*.
3. ¿Cuáles son las normas que tienen este carácter?
Son normas de ius cogens, la prohibición del uso o amenaza de la fuerza, la prohibición de la piratería, la prohibición de crímenes de lesa humanidad (tortura, genocidio, apartheid, desaparición forzada de personas), la prohibición de la esclavitud, la libre determinación de los pueblos y ciertos principios fundamentales del Derecho Internacional, como el principio de humanidad y el principio pacta sunt servanda.
4. ¿Cuál es la situación de Chile en materia de obligaciones internacionales y Derechos Humanos?
Chile es un Estado integrante de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos. Es Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas desde 1945, cuya Carta establece en sus artículos 55 y 56 que “todos los miembros se comprometen a realizar acciones conjuntas o por separado, en cooperación con la Organización”, para alcanzar el propósito “de respeto universal y observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión”.
Chile ha ratificado, además, diversos instrumentos que refieren a normas de ius cogens, tale como la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio, el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP), la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, etc.
Conclusión.
La comunidad internacional ha acordado ciertas normas que tienen carácter imperativo y obligatorio para todos los Estados, por contener valores e intereses que interesan a la humanidad en su conjunto.
Estas normas reciben el nombre de ius cogens, y se han convertido en un límite para los Estados en aras de la protección y el reconocimiento de la dignidad de las personas, siendo algunas de estas normas, por ejemplo, la prohibición de la tortura, la prohibición de la desaparición forzada, o la prohibición del genocidio.
El respeto de estas normas contribuye a la promoción de los derechos humanos y a la construcción de una democracia más sólida.
Bibliografía.
Naciones Unidas. (1969). Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (A/CONF.39/27), 23 de mayo de 1969.
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