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Diario Constitucional

CONTROL JERÁRQUICO DE APELACIONES

Recurso de Hecho

El recurso de hecho, verdadero y falso, permite a los tribunales superiores revisar la correcta procedencia del recurso de apelación, garantizando el acceso a la justicia y el control jerárquico.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes·31 de julio de 2026·3 min de lectura
Recurso de Hecho
Referencial

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes

Introducción.

El sistema procesal chileno contempla el Recurso de Hecho (verdadero y falso) como un instrumento de control jerárquico esencial para garantizar el acceso a la justicia.

Este mecanismo permite que los tribunales superiores revisen si un juez inferior ha aplicado correctamente las reglas de procedencia del recurso de apelación.

A través de esta herramienta, se busca evitar que un error formal o de apreciación en primera instancia bloquee arbitrariamente la revisión de un caso por la Corte de Apelaciones. Por lo tanto, se analizará en profundidad este recurso procesal.

1. ¿Qué es el Recurso de Hecho y en qué se diferencia el « verdadero » del « falso «?

Es un recurso extraordinario interpuesto directamente ante el tribunal superior para que este enmiende la resolución del tribunal inferior (a quo) que se ha pronunciado erróneamente sobre la concesión de una apelación, Se divide en:

  • Verdadero Recurso de Hecho: Procede cuando el tribunal inferior deniega una apelación que legalmente debió concederse.

  • Falso Recurso de Hecho: Procede cuando el tribunal inferior concede una apelación que era improcedente o la otorga con efectos equivocados (ej. otorgar ambos efectos cuando correspondía solo el devolutivo).

2. ¿Frente a qué resoluciones específicas y bajo qué causales procede?

El recurso procede en cuatro situaciones taxativas señaladas por la ley:

  • Cuando se deniega una apelación procedente (Verdadero) .

  • Cuando se concede una apelación que legalmente era improcedente (Falso) .

  • Cuando se concede una apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo ser en ambos efectos (Falso) .

  • Cuando se concede una apelación en ambos efectos, debiendo ser solo en el devolutivo (Falso) .

  • 3. ¿Cuál es el plazo legal para interponerlo y ante qué tribunal se presenta?

    Este recurso se interpone y conoce directamente ante el tribunal superior (ad quem), usualmente la Corte de Apelaciones

    • Plazo Civil: Generalmente 5 días contados desde la notificación de la negativa (en el verdadero) o desde que se reciben los autos o la certificación electrónica en la Corte (en el falso).

    • Plazo Penal: Se debe interponer dentro de tercero día desde la notificación de la resolución.

    4. ¿Cómo es su tramitación y qué efectos produce su fallo?

    En cuanto a su tramitación, en el verdadero recurso de hecho, el tribunal superior pide un informe al juez inferior sobre las razones de su negativa. En el falso recurso de hecho, generalmente no se pide informe pues el tribunal superior ya posee los antecedentes.

    Si se acoge el verdadero, la Corte ordena remitir el proceso para tramitar la apelación. Si se acoge el falso, la Corte puede declarar inadmisible la apelación o ajustar sus efectos, dejando sin efecto lo obrado que sea consecuencia directa del error.

    Respecto a sus efectos, se puede solicitar una orden de no innovar para paralizar el juicio mientras se resuelve el recurso de hecho.

    Conclusión.

    El recurso de hecho es la garantía de que las reglas de la apelación no queden al arbitrio exclusivo del juez de primera instancia.

    Ya sea en su modalidad «verdadera» o «falsa», asegura que la jerarquía judicial funcione como un sistema de pesos y contrapesos, protegiendo el derecho de las partes a una segunda instancia efectiva y conforme a la ley.

    Su existencia fortalece el debido proceso al permitir que la Corte de Apelaciones mantenga su potestad de revisar lo resuelto por los tribunales de base.

    Bibliografía.

    Correa Selamé, J. D. (2023). Manual de Derecho Procesal para examen de grado (Actualizado abril 2023). Ediciones Jurídicas de Santiago.

    Torres Labbé, L. (2026). Gradistas: Apuntes Derecho Procesal (I al IV y Penal). Recuperado de: https://www.docenciajuridicaonline.com/gradistas/.

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