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Diario Constitucional

ORIGEN Y FUNDAMENTO DEL DERECHO

El Derecho en general y el Ordenamiento Jurídico en Chile

Las personas necesitan vivir en comunidad para ayudarse y crecer, pero también pueden actuar con agresividad o egoísmo. Por eso existe el Derecho, para poner reglas que mantengan el orden y evitar que las cosas se resuelvan por la fuerza, dejando esa facultad solo al Estado.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes·31 de julio de 2026·4 min de lectura
El Derecho en general y el Ordenamiento Jurídico en Chile
Referencial

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes

Introducción.

El ser humano es naturalmente sociable y su destino es vivir en comunidad, ya que, mediante la mutua cooperación puede desarrollar sus aspiraciones y alcanzar el bien común.

Sin embargo, la convivencia humana está marcada por una paradoja: coexisten en nosotros impulsos agresivos atávicos junto con la capacidad de aprender, bondad y cooperación.

El Derecho nace como la respuesta necesaria para regular esta convivencia, evitando que las relaciones queden sometidas al puro arbitrio de los individuos detentores de la fuerza bruta.

Frente al caos de la «injusticia armada», el Derecho establece normas generales y obligatorias que permiten que las relaciones sociales sean pacíficas y ordenadas. En este sentido, el Derecho se atribuye el monopolio de la fuerza, prohibiendo el uso de la misma entre particulares y reservándola exclusivamente para los órganos del Estado como un mecanismo legítimo para hacer cumplir las reglas.

1. ¿En qué se diferencian el Derecho Natural y el Derecho Positivo ?

La doctrina distingue entre dos dimensiones del Derecho que, aunque diferentes, deben entenderse de manera integrada:

A) Derecho Positivo: Es el conjunto de normas (leyes, reglamentos, costumbres, etc.) establecidas por la voluntad de los hombres que rigen efectivamente en una sociedad y momento histórico determinado. Su obligatoriedad emana de haber sido «puesto» por una autoridad social reconocida.

B) Derecho Natural: Se concibe como un orden jurídico-moral ideal, inmutable y universal, derivado de la propia naturaleza humana y de la razón. Estos principios son preexistentes a cualquier legislación humana.

La tensión entre ambos radica en que el Derecho Positivo debe aspirar a realizar la justicia, encontrando en el Derecho Natural su fundamento y límite ético. Una ley no solo requiere existencia formal; para ser verdaderamente «Derecho» y obligar en conciencia, no debe contravenir las exigencias naturales de justicia.

2. ¿Qué significa que el Ordenamiento Jurídico sea un sistema “Estadual” ?

El ordenamiento jurídico no es una suma anárquica de leyes, sino un sistema unitario, coordinado y jerarquizado.

Su estructura se visualiza comúnmente como una pirámide (esquema de Kelsen), donde la Constitución Política es la norma fundamental situada en la cúspide, a la cual todas las normas inferiores deben ajustarse formal y materialmente para ser válidas.

Este sistema tiene un marcado carácter «estadual» o de estatalidad, lo que implica dos aspectos fundamentales:

A) El Estado es quien crea o reconoce las normas obligatorias generales.

B) El Estado garantiza la observancia del ordenamiento, poniendo a su servicio los medios coactivos necesarios, ya que es el único en condiciones de cautelar el orden social.

3. ¿Qué la hace obligatoria?

La norma jurídica se distingue de otras reglas de conducta (como las morales o sociales) por propiedades específicas:

  • Heteronomía: A diferencia de la moral (que es autónoma y nace de la convicción interna), la norma jurídica es impuesta al individuo desde afuera por el Estado, siendo obligatoria independientemente de si el sujeto la considera justa o no.

  • Bilateralidad (o Alteridad): La norma jurídica no rige al individuo aislado, sino en su relación con otros. Por cada deber que impone a un sujeto pasivo, otorga una facultad o derecho a un sujeto activo para exigir su cumplimiento.

  • Coercibilidad: Es la posibilidad de recurrir legítimamente a la fuerza socialmente organizada para obtener el cumplimiento de la norma o imponer una sanción ante su infracción. Esta es la garantía que el Estado ofrece para que el Derecho no sea «un fuego que no quema» .

4. ¿Por qué el Estado de Derecho es nuestra mayor garantía de libertad?

El Estado de Derecho es aquel régimen donde el ejercicio del poder político está sometido a normas jurídicas preestablecidas, funcionando como un «escudo» para el ciudadano. Sus requisitos mínimos fundamentales incluyen:

A) El imperio de la ley, donde tanto gobernantes como gobernados están sujetos a la norma.

B) La separación de funciones (poderes) del Estado para evitar la concentración y abuso del poder.

C) El reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales emanados de la naturaleza humana.

Bajo este régimen, la autoridad solo puede hacer aquello que la ley le permite expresamente (principio de juridicidad), asegurando así que la libertad individual sea la regla y la intervención estatal la excepción.

Conclusión.

El respeto al ordenamiento jurídico genera seguridad jurídica, que es la certeza que tienen las personas de que su situación jurídica no será modificada sino por procedimientos legales previamente conocidos.

Esta certidumbre permite a los individuos saber a qué atenerse, previendo las consecuencias de sus actos y otorgándoles protección frente a la arbitrariedad.

En última instancia, el Derecho no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para alcanzar el Bien Común. Este fin supremo se logra mediante la conjunción de la justicia, la paz social y la seguridad, permitiendo que cada persona se desarrolle integralmente en un ambiente de respeto mutuo y estabilidad social.

Bibliografía.

Ruz Lártiga, G. (2011). Explicaciones de Derecho Civil: Parte general y acto jurídico (Tomo I). AbeledoPerrot.

Alessandri Rodríguez, A., Somarriva Undurraga, M., & Vodanovic Haklicka, A. (1990). Tratado de Derecho Civil: Partes preliminar y general (Tomo I, 5ª ed.). Ediar Conosur.

Orrego Acuña, J. A. (2026). El Derecho y el ordenamiento jurídico. Recuperado de: https://www.juanandresorrego.cl/index.html

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