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Diario Constitucional

DERECHO AL AMBIENTE LIMPIO

El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación

El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación se configura como una garantía constitucional orientada a resguardar condiciones ambientales adecuadas para el desarrollo de la vida humana.

Por Valentina Ignacia Pérez Moraga·31 de julio de 2026·4 min de lectura
El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación
Referencial

ㅤㅤ Por Valentina Ignacia Pérez Moraga

Introducción.

El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación es una garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile. Su origen se remonta a la necesidad de proteger la vida humana frente a la degradación ambiental generada por la actividad industrial y el crecimiento económico. A diferencia de otros derechos, este posee un carácter antropocéntrico, lo que significa que su titularidad y protección están centradas en el ser humano y su capacidad de prosperar en un entorno saludable.

1. ¿Quiénes son los titulares de este derecho y qué implica su naturaleza antropocéntrica?

Los titulares de este derecho son exclusivamente las personas naturales, ya que este emana de la propia naturaleza humana y es consustancial a ella. El término «vivir» en la Constitución subraya que el enfoque es el hombre y la mujer en su existencia cotidiana. Por lo tanto, aunque las personas jurídicas (como ONGs ambientales) pueden actuar en representación de individuos, no son titulares del derecho subjetivo en sí mismas.

La naturaleza antropocéntrica implica que la protección de la naturaleza no se busca como un fin aislado, sino en función de cómo esta afecta la vida y el desarrollo de las personas.

2. ¿Cuál es la diferencia técnica entre el «derecho a la vida» y el derecho a «vivir» en un medio ambiente libre de contaminación?

Mientras que el derecho a la vida (Art. 19 N° 1) se refiere a la existencia humana estática o a las constantes vitales mínimas, el derecho a vivir en un entorno incontaminado se refiere a la «vida en movimiento».

Esto significa que no basta con estar vivo; el derecho garantiza que esa vida se desarrolle con una cualidad específica que permita al ser humano desplegar sus potencialidades espirituales y materiales. Es, en esencia, un derecho que aporta una cualidad de bienestar a la mera existencia.

3. ¿Qué extensión tiene el «medio ambiente» que la ley protege para cada individuo?

Técnicamente, se utiliza el concepto de «entorno adyacente». Este no se limita únicamente al domicilio o lugar de trabajo (esferas protegidas por otros derechos como la propiedad o la intimidad), sino que abarca una porción variable del entorno necesaria para la realización personal.

La extensión de este entorno se delimita por la previsibilidad de la afectación: el derecho puede invocarse siempre que sea racionalmente previsible que un foco contaminante afectará la esfera de desarrollo del individuo, incluso si la fuente no es inmediata.

4. ¿Significa este derecho que debe haber «cero» contaminación?

No, una interpretación de contaminación cero es considerada técnica y utópicamente imposible en lugares habitados por el hombre.

La legislación chilena (Ley 19.300 LBGMA) define un medio ambiente libre de contaminación como aquel donde los contaminantes están en niveles que no constituyen un riesgo para la salud, la calidad de vida, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental. Para operacionalizar esto, existen dos herramientas técnicas:

A) Normas primarias de calidad ambiental: Establecen límites para prevenir riesgos a la vida o salud de la población.

B) Normas secundarias de calidad ambiental: Establecen niveles para proteger o preservar el medio ambiente y la naturaleza.

5. ¿Cuáles son los deberes del Estado para garantizar esta libertad ambiental?

El Estado tiene el deber constitucional de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

Esto implica una labor preventiva, donde destaca el principio precautorio, el cual permite tomar decisiones políticas para evitar daños ambientales incluso ante la falta de certeza científica absoluta sobre los impactos de una actividad.

Además, el Estado debe promover un desarrollo sustentable, asegurando que el uso de recursos actuales no comprometa la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

Conclusión.

Vivir en un medio ambiente libre de contaminación significa, en términos generales, poseer una garantía jurídica que protege la calidad de la existencia humana frente a riesgos ambientales intolerables.

Es un derecho de «tercera generación» basado en la solidaridad y la equidad intergeneracional, que reconoce al medio ambiente como un patrimonio común de la nación.

En definitiva, este derecho busca armonizar el desarrollo económico con la protección de los ecosistemas, asegurando que cada persona cuente con un entorno adyacente propicio para alcanzar su máxima realización material y espiritual.

Bibliografía.

Bermúdez Soto, J. (2010). El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Pro Jure Revista De Derecho – Pontificia Universidad Católica De Valparaíso, (21), 9-25. Recuperado a partir de https://www.projurepucv.cl/index.php/rderecho/article/view/451

Lucas Garín, A. (2016). El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación: su recepción en la Constitución Chilena reformada. Revista De Derecho Público, (69), 233-246. https://doi.org/10.5354/rdpu.v0i69.40206

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