11°C ·Santiago·03 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Dignidad

Este principio se encuentra consagrado en el artículo 1 inciso primero de la Constitución Política de la República: "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos".

Por Redacción·31 de julio de 2026·1 min de lectura
Dignidad
Referencial

La dignidad de la persona, o dignidad humana, es un concepto fundamental reconocido por casi todas las Constituciones del mundo.

Es un principio base del sistema institucional imperante, sobre el que se asienta y legitima la existencia del Estado, además es la raíz o fuente de los derechos humanos, desde donde nacen y se sustentan. En consecuencia, es un límite para que los derechos no se conviertan en privilegios antojadizos y arbitrarios; por último, es una cualidad del ser humano, sin distinción, que lo hace merecedor a un trato respetuoso.

Respecto de su fundamento, es una cualidad o atributo que hunde su raíz en la igual naturaleza de todos los seres humanos. Supone la consideración de la persona como un fin y no como un medio, así como nadie tiene derecho a hacer de otro su esclavo.

Este valor/principio es usado por los tribunales como razonamiento o argumento para resolver conflictos normativos o de derechos, particularmente para preferir una interpretación a favor de la persona humana, por ejemplo: cuando se opta por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación frente a la libertad de realizar una actividad productiva; en la reafirmación de derechos económico-sociales tales como el derecho a la salud, a fin de ordenar un tratamiento médico por parte del Estado; y como fuente de derechos no reconocidos expresamente en la Constitución, como el derecho a la propia imagen frente a publicaciones no consentidas.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter