TRANSMISIÓN PATRIMONIAL
Derecho Sucesorio y Sucesión Intestada
La muerte de una persona genera efectos jurídicos que permiten la transmisión de su patrimonio. El Derecho Sucesorio regula este proceso, especialmente mediante la sucesión intestada cuando no existe testamento.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes
Introducción.
La muerte de una persona no solo representa un hecho biológico, sino un fenómeno jurídico trascendental que activa la transmisión de sus derechos y obligaciones. En el ordenamiento chileno, el Derecho Sucesorio garantiza la continuidad del patrimonio y la protección del núcleo familiar.
Se analizará los conceptos fundamentales y la sucesión intestada, abordando desde los principios que informan la herencia hasta las reglas que la ley aplica cuando el causante no ha dejado un testamento válido
1. ¿Qué principios componen el Derecho Sucesorio?
El sistema sucesorio en Chile se articula en torno a ejes que garantizan la estabilidad del patrimonio y la protección del núcleo familiar:
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Continuidad del causante: El heredero es el continuador de la personalidad jurídica del difunto. Esto implica que no solo recibe los bienes (activo), sino que también asume las deudas (pasivo) de manera ilimitada ( ultra vires ), a menos que acepte con beneficio de inventario.
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Unidad del patrimonio: Las leyes que rigen la sucesión intestada son idénticas para todos los bienes del fallecido, sin considerar su origen (si fueron comprados o heredados) o su naturaleza (muebles o inmuebles).
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Igualdad de los hijos: Tras la reforma de la Ley Nº 19.585, se eliminaron las distinciones entre hijos legítimos, naturales e ilegítimos. Hoy, todos los hijos tienen exactamente los mismos derechos hereditarios.
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Protección de la familia: La libertad para testar está limitada por las asignaciones forzosas, que son disposiciones que el testador está obligado a hacer por ley (alimentos, legítimas y cuarta de mejoras).
2. ¿Qué es la “ Apertura y Delación de la Herencia ”?
El proceso de transmisión se inicia con dos hitos que suelen ser simultáneos, pero jurídicamente distintos:
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Apertura de la sucesión: Es el hecho que habilita a los herederos a tomar posesión de los bienes y ocurre en el momento de la muerte real o presunta de la persona, en su último domicilio.
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Delación de la herencia: Es el llamamiento actual que hace la ley al heredero para que acepte o repudie su asignación.
Derecho de Transmisión: Si un heredero fallece después que el causante, pero antes de haber aceptado o repudiado la herencia, transmite a sus propios herederos la facultad de elegir (el derecho de opción).
3. ¿En qué consiste “ La Sucesión Intestada y la Representación”?
La sucesión «abintestato» opera cuando no hay testamento, si este es nulo o si sus disposiciones no tienen efecto. En este escenario, el derecho de representación es fundamental: Esta es una ficción legal, pues supone que una persona ocupa el lugar, grado de parentesco y derechos de su padre o madre que no pudo o no quiso suceder.
En Chile, se puede representar a una persona fallecida, pero también a alguien vivo que es incapaz, indigno, desheredado o que simplemente repudió la herencia.
Solo opera en la descendencia del difunto (nietos que representan a hijos) y en la descendencia de sus hermanos (sobrinos que representan a hermanos).
4. ¿Cuáles son los órdenes de sucesión?
La ley organiza a los parientes en grupos de exclusión y preferencia llamados órdenes sucesorios:
A) Primer Orden (Los Hijos): Formado por los hijos (personalmente o representados) y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente. El cónyuge recibe por regla general el doble de lo que recibe cada hijo.
B) Segundo Orden (Cónyuge/Conviviente y Ascendientes): Se aplica si no hay descendencia. La herencia se divide en tres partes: dos para el cónyuge/conviviente civil y una para los ascendientes (padres o abuelos) de grado más próximo.
C) Tercer Orden (Los Hermanos): A falta de los anteriores, heredan los hermanos. Los hermanos de doble conjunción (mismo padre y madre) reciben el doble que los hermanos de simple conjunción (solo medio hermanos).
D) Cuarto Orden (Los Colaterales): Otros parientes consanguíneos hasta el sexto grado inclusive (como primos de segundo grado).
E) Quinto Orden (El Fisco): A falta de todos los anteriores, el Estado hereda la totalidad de los bienes, lo que se denomina herencia vacante.
Conclusión.
El Derecho Sucesorio chileno busca interpretar la voluntad presunta del causante a través de un sistema jerárquico que prioriza el bienestar del cónyuge y los hijos, asegurando que el patrimonio permanezca en la familia directa antes de pasar a parientes lejanos o al Estado.
Bibliografía.
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Orrego Acuña, J. A. (2024). Sucesorio 2 (Sucesión Intestada). Recuperado de: https://www.juanandresorrego.cl/index.html
Troncoso Larronde, H. (2009). Derecho sucesorio (6.ª ed.). Legal Publishing Chile.
Domínguez Benavente, R., & Domínguez Águila, R. (2011). Derecho sucesorio (3.ª ed.). Editorial Jurídica de Chile.
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