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Diario Constitucional

ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN JUDICIAL

Derecho Procesal Orgánico

El Derecho Procesal Orgánico regula la organización y atribuciones de los tribunales, así como las formas de solución de conflictos y los conceptos de jurisdicción y competencia para el ejercicio de la función jurisdiccional.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes·31 de julio de 2026·4 min de lectura
Derecho Procesal Orgánico
Referencial

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes

Introducción.

El sistema democrático requiere de reglas claras que determinen quién y cómo se ejerce la justicia. Es por ello que se analizará el Derecho Procesal Orgánico, rama que regula la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

Abordaremos desde las formas de solucionar conflictos (como la autocomposición y el proceso) hasta los conceptos fundamentales de jurisdicción y competencia, permitiendo comprender cómo se despliega la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en el territorio nacional.

1. ¿Cómo se resuelven los conflictos?

Los conflictos de relevancia jurídica surgen cuando hay una pretensión de una parte y resistencia de la otra sobre un mismo bien. Para resolverlos, el ordenamiento ofrece distintas vías:

A) *Autocomposición:*Es el método donde las partes resuelven el conflicto por sí mismas, ya sea de forma unilateral (desistimiento o allanamiento) o bilateral (transacción, conciliación o avenimiento). Los abogados y jueces tienen el deber de promover estos métodos para buscar soluciones pacíficas antes de agotar la vía judicial.

B) Heterocomposición: Ocurre cuando un tercero imparcial e independiente (juez o árbitro) impone una solución obligatoria para las partes tras un proceso.

C) Autotulela: De forma excepcional. Conforme Eduardo Couture se define como la reacción directa y personal de quien hace justicia con manos propias. Se clasifica en lícita o autorizada (por ejemplo, la legítima defensa), la tolerada (por ejemplo, guerra defensiva) o la prohibida (por ejemplo, la penalización de la usurpación).

2. ¿Qué es el “ Proceso ”?

Se define como la secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente para resolver el conflicto mediante un juicio de autoridad. Es el medio constitucionalmente idóneo para ejercer la jurisdicción, garantizando el debido proceso.

3. ¿Cómo se organiza los Tribunales de Justicia?

La estructura judicial en Chile es jerárquica y piramidal, permitiendo que tribunales superiores revisen las decisiones de los inferiores para asegurar la correcta aplicación de la ley. Según el artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales (COT), se clasifican en:

Sobre los Tribunales Ordinarios son aquellos que conocen la generalidad de los asuntos. Incluyen la Corte Suprema (máximo nivel), las Cortes de Apelaciones, los Juzgados de Letras, los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.

Sobre los Tribunales Especiales son aquellos creados para materias o personas específicas. Algunos integran el Poder Judicial (como los Juzgados de Familia y del Trabajo) y otros no (como los Juzgados de Policía Local).

Respecto de esta organización existe una revisión jerárquica, el sistema funciona a través de la instancia. Si una parte considera que un juez de primera instancia erró, puede apelar para que el tribunal superior (segunda instancia) reexamine el caso.

4. ¿En qué consiste la “ Jurisdicción ” y la “ Competencia ”?

Aunque a menudo se confunden, son conceptos distintos pero relacionados:

A)*Jurisdicción:*Es la función pública y poder-deber del Estado de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado con autoridad de cosa juzgada. Es una sola y no admite clasificaciones.

B) Competencia: Es la esfera, grado o medida de la jurisdicción que la ley asigna a cada tribunal. Un juez puede tener jurisdicción pero carecer de competencia para un caso específico.

5. ¿Cuáles son los factores que determinan la Competencia?

Hay que distinguir entre los denominados “absolutos” y “relativos”:

A) *Absoluta:*Determina la jerarquía del tribunal (¿Es un Juez de Letras o una Corte?). Se fija por la cuantía (valor del asunto), la materia (naturaleza del conflicto) y el fuero (dignidad de las personas involucradas).

B) Relativa: Determina qué tribunal específico dentro de esa jerarquía conocerá el caso, basándose exclusivamente en el territorio (lugar geográfico).

6. ¿Qué son las “ Facultades Conexas ”?

Los tribunales no solo resuelven disputas; también poseen atribuciones destinadas a la buena administración de justicia y protección de derechos:

A) Conservadoras: Para asegurar que todos los poderes del Estado respeten la Constitución y las garantías fundamentales.

B) Disciplinarias: Para mantener el orden y el comportamiento correcto de los jueces y funcionarios judiciales.

C) Económicas: Para gestionar el funcionamiento interno y dictar normas de administración, como los Autos Acordados.****

7. ¿En qué consiste los “ Actos Judiciales no contenciosos ”?

Son aquellos que requieren la intervención de un juez pero donde no existe conflicto entre partes (por ejemplo, la posesión efectiva o la autorización para enajenar bienes de menores). Aunque se realizan en tribunales, tienen una naturaleza más cercana a una actividad administrativa que a una jurisdiccional pura, ya que no resuelven una pelea sino que dan validez legal a un acto.

Conclusión.

El Derecho Procesal Orgánico constituye la columna vertebral de la administración de justicia. No es solo un conjunto de normas técnicas, sino la garantía de que el poder del Estado se ejercerá de forma ordenada, jerarquizada y justa.

Comprender cómo se organizan nuestros tribunales y bajo qué reglas actúan los jueces permite a la ciudadanía confiar en que sus conflictos, sean contenciosos o voluntarios, serán resueltos por una institucionalidad sólida y profesional

Bibliografía.

Correa Selamé, J. D. (2023). Manual de Derecho Procesal para examen de grado (Actualizado abril 2023). Ediciones Jurídicas de Santiago.

Torres Labbé, L. (2026). Gradistas: Apuntes Derecho Procesal (I al IV y Penal). Recuperado de: https://www.docenciajuridicaonline.com/gradistas/.

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