OBLIGACIONES SIN ACUERDO
Cuasicontratos y el Abuso de Derecho
En el sistema civil chileno, las obligaciones no solo surgen de contratos o delitos, sino también de hechos lícitos voluntarios, como los cuasicontratos. Además, el abuso del derecho limita el ejercicio de facultades cuando se usan de forma indebida o perjudicial.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes
Introducción.
En el sistema civil chileno, las obligaciones no solo nacen de la ley o de los contratos. Existen hechos lícitos y voluntarios que, sin mediar un acuerdo de voluntades, vinculan legalmente a las personas: los Cuasicontratos.
Asimismo, el derecho impone límites al ejercicio de nuestras facultades mediante la doctrina del Abuso del Derecho, que sanciona el uso de prerrogativas legales cuando estas se desvían de su finalidad social o buscan dañar injustamente a otro.
El sistema civil chileno reconoce que las obligaciones no emanan únicamente de acuerdos pactados (contratos) o de actos ilícitos (delitos), sino también de hechos voluntarios lícitos y del ejercicio irregular de facultades legales. A continuación, se analizará las dos figuras centrales: los cuasicontratos y el abuso del derecho.
1. ¿Qué son “ Los Cuasicontratos ”?
El Código Civil (arts. 1437 y 2284) define al cuasicontrato como un hecho voluntario, no convencional y lícito que produce obligaciones. A diferencia del contrato, no existe un concierto de voluntades para generar el vínculo; y a diferencia del delito, el hecho que lo origina es legal.
La doctrina moderna, representada por autores como Planiol, critica esta noción clásica argumentando que el cuasicontrato no es propiamente voluntario (pues el deudor no suele consentir en obligarse) ni siempre lícito, ya que su esencia suele ser la reparación de un enriquecimiento sin causa.
Las tres figuras principales son:
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La Agencia Oficiosa: Ocurre cuando alguien administra los negocios de otra persona sin haber recibido un mandato. Si la gestión es útil, el interesado debe cumplir las obligaciones contraídas por el gerente y reembolsarle los gastos. El gerente, por su parte, responde generalmente de culpa leve, aunque su responsabilidad varía según las circunstancias de su intervención.
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El Pago de lo no Debido: Se fundamenta en que nadie debe enriquecerse injustamente a costa de otro. Quien paga por error una deuda inexistente tiene derecho a la acción de repetición para recuperar lo entregado. Para que prospere, debe probarse el hecho del pago y que este carecía de fundamento legal (inexistencia de obligación natural o civil).
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La Comunidad: Se produce cuando dos o más personas tienen un derecho de la misma naturaleza sobre una misma cosa, sin que medie un contrato de sociedad. Es común en las herencias donde los herederos se convierten en comuneros. Cada miembro debe contribuir a las expensas de conservación y responde de culpa leve por los daños causados a los bienes comunes.
2. ¿Qué es el “ Abuso del Derecho ”?
Esta doctrina establece que los derechos subjetivos no son absolutos, sino relativos, y deben ejercerse conforme a su finalidad social y económica. El abuso del derecho es considerado una fuente de responsabilidad extracontractual.
3. ¿Cuál es la evolución de esta institución jurídica?
En el siglo XIX, bajo un fuerte individualismo, se creía que «quien ejerce su derecho a nadie ofende». Sin embargo, la evolución jurídica determinó que el ejercicio de un derecho es abusivo cuando se desvía de los fines que legitimaron su existencia o cuando se realiza con el solo propósito de dañar (animus nocendi).
4. ¿Cuáles son los criterios de determinación del Abuso de Derecho?
En esta materia cabe distinguir los subjetivos y los objetivos.
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Subjetivo: Existe abuso si hay intención positiva de causar daño sin obtener utilidad personal.
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Objetivo: Hay abuso si el acto es contrario a la finalidad social del derecho o excede los límites de la buena fe y las buenas costumbres.
5. ¿Cuál es su regulación en el Ordenamiento Jurídico?
Aunque no existe una norma general, el principio se aplica implícitamente en diversos preceptos. Por ejemplo, el Código de Aguas obliga a cegar un pozo en suelo propio si no reporta utilidad y daña el pozo ajeno; y el Código Civil sanciona al socio que renuncia a una sociedad de mala fe o de forma intempestiva.
Conclusión.
Mientras que los cuasicontratos buscan restablecer el equilibrio patrimonial frente a hechos lícitos, el abuso del derecho sanciona el uso antisocial de las facultades legales. La sanción principal para el abuso es la indemnización de perjuicios, aunque también pueden dictarse medidas para hacer cesar el daño o declarar la ineficacia del acto abusivo.
Ambas instituciones aseguran que la libertad individual y el patrimonio se ejerzan bajo un marco de justicia y responsabilidad social.
Bibliografía.
Orrego Acuña, J. A. (2023).Los Cuasicontratos. Recuperado de: https://www.juanandresorrego.cl/index.html
Orrego Acuña, J. A. (2023).Del Abuso de los Derechos. Recuperado de: https://www.juanandresorrego.cl/index.html
Corral Talciani, H. (2013). Lecciones de responsabilidad civil extracontractual (2.ª ed. actualizada). LegalPublishing; Thomson Reuters.
Ramos Pazos, R. (2008). De la responsabilidad extracontractual (4.ª ed. actualizada). Universidad de Concepción, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
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