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Diario Constitucional

DERECHOS HUMANOS INTERNACIONALES

Control de convencionalidad

El control de convencionalidad permite verificar que la normativa interna de los Estados sea conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos, garantizando la protección de los derechos humanos.

Por Kathya Pinaud Palma·31 de julio de 2026·4 min de lectura
Control de convencionalidad
Referencial

Por Kathya Pinaud Palma

Introducción.

Junto con el bloque de constitucionalidad, el control de convencionalidad se ha convertido en una herramienta que permite a los Estados dar cumplimiento a la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, mediante la verificación de la conformidad de su normativa interna con la Convención Americana de Derechos Humanos.

1. ¿En qué consiste el control de convencionalidad?

Este control refiere a un examen de conformidad que realizan los Estados Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, con sus prácticas y legislación nacional. Su importancia radica, en que los Estados deben asegurarse continuamente, de cumplir con los estándares de Derechos Humanos. En este sentido, este control responde a la pregunta respecto al cómo aplicar, por parte de los operadores jurídicos (entiéndase por tales a los jueces al momento de fallar un caso como a los abogados en el momento de plantear su estrategia), correctamente los parámetros internacionales de Derechos Humanos en cada caso concreto.

2. ¿Cuáles serían los elementos de este control?

La doctrina ha reconocido cuatro elementos del control de convencionalidad:

  • La obligación del Poder Judicial de los Estados Partes, de cumplir con la normativa internacional que este voluntariamente ha suscrito, y que por tanto ha pasado a ser parte de su sistema normativo interno.

  • Este control reconoce un elemento hermenéutico, que debe buscar la efectividad de los derechos consagrados convencionalmente de manera de evitar que el Estado incurra en responsabilidad internacional.

  • Eliminación o derogación de las normas nacionales que resulten incompatibles con las obligaciones internacionales del Estado, ya que su permanencia, constituye un ilícito internacional que hace responsable el Estado (en este sentido, particular importancia revisten las leyes de amnistía).

  • La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debe ser observada por el juez en su ejercicio interpretativo.

  • 3. ¿Cuál es la normativa interna del Estado de Chile en esta materia?

    Es posible identificar en los artículos 1º, 5º y 6º de la Constitución Política de la República, el fundamento normativo de la aplicación del control de convencionalidad en el derecho nacional. En primer lugar, el artículo 6º establece expresamente la obligación de todos los órganos del Estado de adecuar su comportamiento a la Constitución, lo cual implica observar sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, por aplicación del artículo 5º inciso 2do. Junto con ello, del artículo 1º de la Carta Fundamental, se puede extraer la obligatoriedad de las normas internacionales, tanto respecto de los derechos sustantivos, como de las obligaciones generales en materia internacional, como el respeto y garantía de los derechos humanos.

    4. ¿Cuál es la normativa aplicable en particular en el sistema interamericano?

    En el derecho internacional, el control de convencionalidad encuentra su fundamento en los artículos 1º inciso 1º, 2º, y 29º de la Convención Americana (CADH), los cuales deben aplicarse de manera conjunta.

    Así, el artículo 1º dispone que los Estados Parte de la CADH, adquieren el compromiso de respetar los derechos y libertades reconocidos por esta, y garantizar su libre y pleno ejercicio respecto de toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin que medie ningún tipo de discriminación. A continuación, el artículo 2º, contempla la obligación de los Estados Parte de adoptar, con arreglo a sus procedimientos internos y a la propia Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Finalmente, el artículo 29º, advierte que ninguna de las disposiciones de la CADH puede ser interpretada por los Estados Parte para permitir suprimir el goce y ejercicio de los derechos por ella contemplados, excluir otros derechos y garantías inherentes al ser humano, o excluir o limitar el efecto que pueda producir la Convención al momento de su aplicación por los jueces nacionales.

    5. ¿Por qué es necesaria la aplicación de un control de convencionalidad en la resolución de un conflicto jurídico?

    La necesidad de realizar un control de convencionalidad emanaría de los principios del Derecho Internacional Público, tales como el principio *“pacta sunt servanda”*consagrado en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y que ha alcanzado el carácter de ius cogens, que impulsa a los Estados a dar cumplimiento a los tratados internacionales de los que sean parte, así como la buena fe, que debe imperar en toda obligación jurídica internacional. Finalmente, emana también como parte de los principios de Derecho Internacional Público, el que los Estados no puedan invocar disposiciones de derecho interno como fundamento para dejar de cumplir con sus compromisos internacionales.

    Conclusión.

    La aplicación del control de convencionalidad en el escenario jurídico nacional se encuentra estrechamente relacionada con las obligaciones que impone a los Estados Parte la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta herramienta jurídica, implica que los Estados deben verificar permanentemente que su normativa interna esté conforme con dichos estándares.

    De esta manera, los operadores de justicia siempre se encuentran obligados a interpretar las normas internas de forma tal que sean compatibles con las obligaciones internacionales del Estado de cuya jurisdicción dependen, y así, junto con otorgar efectividad a los derechos consagrados nacional e internacionalmente, eviten implicar la responsabilidad del Estado por incumplir con sus compromisos internacionalmente adquiridos.

    Bibliografía.

    Nash Rojas, C. (2012). Manual de derecho internacional de los derechos humanos. Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de Chile.

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