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Diario Constitucional

FUERZA VINCULANTE DE LOS CONTRATOS

Parte General del Contrato, Compraventa y Promesa

Los contratos son actos jurídicos bilaterales presentes en la vida diaria, donde las partes crean obligaciones mediante su voluntad. En Chile, tienen fuerza obligatoria como una “ley para las partes”, garantizando su cumplimiento.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes·31 de julio de 2026·3 min de lectura
Parte General del Contrato, Compraventa y Promesa
Referencial

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes

Introducción.

Los contratos están presentes en casi cada interacción de nuestra vida diaria, desde las compras más pequeñas hasta las decisiones patrimoniales más importantes. Más que un simple papel, el contrato es un acto jurídico bilateral donde la voluntad de las partes tiene un poder soberano para crear obligaciones exigibles.

En Chile, este acuerdo se considera una «ley para las partes», lo que significa que el Estado garantiza que lo pactado deba cumplirse con la misma fuerza que una norma legal.

A continuación, analizaremos la Parte General del Contrato, el Contrato de Compraventa y el de Promesa.

1. ¿Qué es un “ Contrato ”?

El contrato es tradicionalmente definido como una convención generadora de obligaciones. Este se rige por el principio de la autonomía de la voluntad, según el cual las partes son libres para crear los derechos y obligaciones que les plazcan.

El Código Civil, en su artículo 1545 del Código Civil, consagra lafuerza obligatoriaal establecer que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes.

Es decir, todo acuerdo que celebramos genera un compromiso que el Estado reconoce y protege. No es solo «dar la palabra», es crear una norma privada que nos obliga legalmente y que, por regla general, no puede ser modificada unilateralmente.

2. ¿En qué consiste el “ Contrato de Promesa ”?

La promesa es un contrato preparatorio mediante el cual las partes se vinculan jurídicamente para celebrar un contrato definitivo en el futuro.

Para su validez, el artículo 1554 del Código Civil exige que seasolemne(debe constar por escrito), que el contrato prometido no sea de aquellos que la ley declara ineficaces, y que contenga un plazo o condición que fije la época de su celebración.

Este contrato es el «paso previo» que permite a las partes asegurar un negocio mientras resuelven dificultades legales o financieras. Sirve para garantizar que ninguna de las partes se retracte sin consecuencias mientras se preparan los detalles finales del intercambio definitivo.

3. ¿Qué se entiende por “ Contrato de Compraventa ”?

Es un acto por el cual una parte se obliga adar una cosay la otra apagar un precio en dinero, definido en el artículo 1793 del Código Civil.

Se clasifica como un título traslaticio de dominio, lo que significa que por su naturaleza sirve para transferir la propiedad, pero requiere de la posterior tradición(entrega o inscripción) para que el comprador se convierta efectivamente en dueño.

el contrato más común en la vida económica. Es fundamental comprender que, tratándose debienes raíces, el proceso no termina con la firma de la escritura ante notario; la propiedad solo se adquiere legalmente cuando se realiza la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

¿De qué manera se efectúa la “ Lesión Enorme ” en los contratos?

En ciertos contratos conmutativos, como la compraventa voluntaria debienes raíces, la ley exige un equilibrio mínimo en las prestaciones.

Existelesión enorme cuando el precio pagado es inferior a la mitad del «justo precio«, o cuando el precio recibido es superior al doble del mismo. La sanción para este desequilibrio objetivo es la rescisión (nulidad relativa) o el ajuste del precio.

La ley no permite abusos extremos en el valor de los inmuebles para evitar perjuicios económicos desproporcionados.

Si el precio es manifiestamente injusto según los parámetros legales, el contrato puede ser invalidado o corregido para restablecer la equidad.

Conclusión.

El contrato no es solo una herramienta económica, sino el ejercicio máximo de la libertad individual protegida y garantizada por el Derecho Civil y la Constitución.

Desde la libertad de contratar hasta el cumplimiento definitivo, el Derecho Civil chileno ofrece un marco robusto que protege la autonomía privada pero garantiza la equidad, transformando los acuerdos en realidades patrimoniales seguras.

Bibliografía.

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Boetsch Gillet, C. (s.f.). Teoría General del Contrato. Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile.

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Corral Talciani, H., & Acuña Sboccia, G. (Eds.). (2002). Derecho de los contratos: Estudios sobre temas de actualidad (Cuadernos de Extensión Jurídica No. 6). Facultad de Derecho, Universidad de los Andes.

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