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Diario Constitucional

PENAS POR COLUSIÓN EMPRESARIAL

Colusión de Empresas

Da cuenta de la normativa que establece penas de presidio por el delito de colusión de empresas que afecte la libre competencia.

Por Redacción·31 de julio de 2026·1 min de lectura
Colusión de Empresas
Referencial

Es celebrar u ordenar celebrar, ejecutar u organizar, un acuerdo que involucre a dos o más competidores entre sí, para fijar precios de venta o de compra de bienes o servicios en uno o más mercados; limitar su producción o provisión; dividir, asignar o repartir zonas o cuotas de mercado; o afectar el resultado de licitaciones realizadas por empresas públicas, privadas prestadoras de servicios públicos, u órganos públicos.

La pena para los que cometen el delito de colusión va desde presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, esto es, de 3 años y un día a 10 años de presidio.

Las investigaciones penales por colusión serán iniciadas por el Ministerio Público sólo si existe una querella formulada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), organismo descentralizado sometido a la supervigilancia de la Presidencia de la República. Esa entidad puede interponer la acción legal una vez que la existencia del acuerdo de colusión haya sido establecida por sentencia definitiva ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, sin que sea admisible otra denuncia o cualquier otra querella.

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