REGULACIÓN AMBIENTAL INTERNACIONAL
Cambio climático en el Derecho
El concepto de Cambio climático en el Derecho se refiere a la integración de este fenómeno ambiental en el marco normativo nacional e internacional para regular las conductas de los Estados y otros actores. No se trata solo de un fenómeno físico, sino de una categoría jurídica que genera obligaciones, responsabilidades y derechos exigibles ante tribunales.

Por Valentina Ignacia Pérez Moraga
Introducción.
En el ámbito legal, el cambio climático ha dejado de ser una preocupación meramente científica para convertirse en un eje central del Derecho Internacional Ambiental y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Esta disciplina jurídica establece reglas, principios y tratados (como el Acuerdo de París) que buscan normar la conducta de los Estados para lograr bienestar mundial y paz social.
La relevancia del Derecho radica en su capacidad para transformar compromisos políticos en obligaciones vinculantes que permitan mitigar el calentamiento global y proteger a las poblaciones vulnerables.
1. ¿Cómo define jurídicamente el Derecho al cambio climático?
Desde una perspectiva técnica, el Derecho lo define como el cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global.
Es fundamental distinguir entre este cambio antropogénico y la «variabilidad natural del clima», ya que solo el primero genera responsabilidad jurídica para los sujetos de derecho internacional al ser consecuencia de acciones u omisiones humanas.
2. ¿Cuáles son las principales obligaciones que el Derecho impone a los Estados?
El Derecho establece lo que se denominan obligaciones climáticas, las cuales se dividen en tres pilares principales:
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Mitigación: La obligación de reducir efectivamente las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) para no superar un aumento de temperatura de 1.5°C a 2°C.
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Adaptación: El deber de implementar medidas para aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad de las personas frente a los efectos ya inevitables del clima.
Adecuación normativa: La obligación de los Estados de ajustar su ordenamiento jurídico interno y sus políticas nacionales para hacer efectivos los tratados internacionales.
3. ¿Qué relación existe entre el clima y los Derechos Humanos?
El Derecho reconoce que el cambio climático afecta directamente el goce de derechos fundamentales. Se considera que un ambiente sano es un derecho de «tercera generación» o de solidaridad, necesario para la supervivencia humana.
El deterioro climático impacta derechos específicos como el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, al agua y a una vivienda adecuada. Por ello, las resoluciones internacionales instan a los Estados a aplicar un enfoque de derechos humanos en sus políticas climáticas.
4. ¿Qué es la «Justicia Climática» y cómo se manifiesta en los tribunales?
La justicia climática es la tendencia a judicializar el cambio climático cuando los gobiernos o empresas no cumplen con sus deberes. Se manifiesta a través del litigio climático, donde individuos u ONGs demandan a los Estados por la inacción o insuficiencia de sus políticas ambientales.
Un hito técnico fundamental es el Caso Urgenda, donde los tribunales de los Países Bajos ordenaron al gobierno reducir sus emisiones basándose en el derecho a la vida y la protección de los derechos humanos.
5. ¿Tienen las empresas obligaciones legales directas?
Aunque la responsabilidad principal recae en los Estados, el Derecho está evolucionando hacia la exigencia de diligencia debida por parte de las empresas.
A través de instrumentos de soft law (normas no vinculantes pero con peso ético y jurídico), como los Principios Rectores de la ONU, se establece que las empresas deben respetar los derechos humanos y abstenerse de realizar actividades que contribuyan negativamente al cambio climático.
Conclusión.
En conclusión, el Cambio climático en el Derecho representa la transversalización de la crisis ambiental en todas las áreas del ordenamiento jurídico.
Ha evolucionado de ser un conjunto de declaraciones de buena voluntad (soft law) a un régimen de obligaciones exigibles (hard law) que vincula la protección de la naturaleza con la dignidad humana.
El futuro de esta disciplina se encuentra en el fortalecimiento del acceso a la justicia climática, permitiendo que las cortes nacionales e internacionales sirvan como instrumentos de control para asegurar un entorno habitable para las generaciones presentes y futuras.
Bibliografía.
Ugarte Boluarte, K. R. L., & Orosco López, L. (2021). El cambio climático desde un enfoque del derecho internacional de los derechos humanos. Lex, 19(28), 105-129. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v19i28.2313
Aguilar Cavallo, G., Contreras Rojas, C., & Lucero Pantoja, J. (2021). Acceso a la justicia climática: El derecho al acceso a la justicia ambiental como instrumento de control frente al cambio climático. Revista Publicum, 7(1), 24-58. https://doi.org/10.12957/publicum.2021.63599
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