CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS DE LA
Los Atributos de la Personalidad
En Derecho, una persona es todo aquel que puede tener derechos y obligaciones, no solo un ser humano en sentido biológico. Cada persona tiene características básicas, como el nombre, la nacionalidad y el domicilio, que no se pueden vender ni perder porque forman parte de su identidad jurídica.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes
Introducción.
En el ámbito jurídico, el concepto de persona no se define como una entidad biológica, sino como todo ser capaz de tener derechos y obligaciones, constituyéndose en un sujeto de derecho o centro de imputación jurídica.
Los atributos de la personalidad son aquellas propiedades o características inherentes que acompañan permanentemente a la persona y son inseparables de ella. Estos atributos se consideran inalienables y extrapatrimoniales, lo que implica que no tienen un valor económico directo y el individuo no puede despojarse de ellos. Los atributos fundamentales son: la capacidad de goce, la nacionalidad, el nombre, el domicilio, el estado civil y el patrimonio.
1. ¿Qué son los atributos de la personalidad?
Los atributos de la personalidad son propiedades esenciales que integran el concepto mismo de sujeto de derecho y que la ley impone incluso por sobre la voluntad de los interesados. Su naturaleza jurídica implica que otorgan tanto ventajas o prerrogativas como un conjunto de deberes y cargas.
Aunque su análisis se centra principalmente en las personas naturales, la mayoría de estos atributos son también aplicables a las personas jurídicas, permitiendo su identificación y funcionamiento en el tráfico jurídico, con la notable excepción del estado civil, que les es ajeno.
2. ¿Qué es la Capacidad de Goce y por qué nadie puede carecer de ella?
La capacidad de goce, también llamada capacidad adquisitiva o de derecho, es la aptitud legal de una persona para adquirir derechos y ser titular de ellos. Es un atributo inseparable de la personalidad, por lo que no existen personas sin capacidad de goce en el ordenamiento moderno; privar a un ser humano de ella sería negarle su calidad de persona.
Se diferencia de la capacidad de ejercicio, que es la facultad de actuar por sí mismo sin el ministerio o autorización de otro, la cual no es un atributo de la personalidad y puede faltar en ciertos individuos, como los impúberesodementes.
3. ¿Cómo nos vincula la Nacionalidad con el Estado y sus leyes?
La nacionalidad se define como el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado.
Este lazo genera una relación de reciprocidad: el Estado debe protección a sus nacionales y les reconoce derechos civiles y políticos, mientras que estos adquieren deberes como el cumplimiento de las leyes, el servicio militar o el pago de impuestos. La nacionalidad es, además, la base para la ciudadanía, que habilita el ejercicio de derechos políticos como el sufragio.
4. ¿Para qué sirve el Nombre como atributo de identidad y familia?
Elnombre es el conjunto de palabras que sirven legalmente para distinguir e individualizar a una persona en la vida social y jurídica. Se compone de dos elementos fundamentales: el nombre propio (o de pila), que es de elección libre y arbitraria, y el nombre de familia (patronímico o apellidos), que revela la filiación y el origen familiar del individuo.
Como atributo, es indivisible, imprescriptible, incomerciable y, por regla general, inmutable, salvo casos excepcionales autorizados por ley.
5. ¿Cuál es la importancia del Domicilio como asiento jurídico?
El domicilio consiste en la residencia en una parte determinada del territorio del Estado acompañada del ánimo, real o presunto, de permanecer en ella.
Se define como el asiento jurídico donde la ley presume que una persona se encuentra para todos los efectos legales, permitiendo ubicarla de manera cierta y permanente.
Es fundamental para determinar la competencia de los tribunales en litigios y para establecer dónde deben cumplirse las obligaciones legales.
6. ¿Qué rol juega el Estado Civil en nuestra posición social y familiar?
El estado civil es la calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad derivada de sus relaciones de familia, como ser soltero, casado, padre o hijo.
Se caracteriza por ser uno e indivisible en relación con una misma clase de parentesco y sus normas son de orden público, por lo que no pueden ser modificadas ni renunciadas por la voluntad de las partes. Es el único atributo de la personalidad que es exclusivo de las personas naturales.
7. ¿Es el Patrimonio solo una acumulación de bienes o algo más?
El patrimonio se define como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona que son susceptibles de estimación pecuniaria.
Se considera una universalidad jurídica independiente de los bienes específicos que lo integren, lo que significa que una persona tiene patrimonio incluso si carece de bienes en un momento dado.
Aunque la teoría clásica sostiene su unidad, existen los denominados patrimonios de afectación o separados, donde una masa de bienes se destina a un fin específico con responsabilidad limitada, como en las sociedades de responsabilidad limitada.
Conclusión.
El respeto y la regulación de estos atributos aseguran la dignidad de la persona al evitar su confusión con otros individuos y garantizan la certeza jurídica en las interacciones sociales y comerciales. Al ser derechos esenciales ligados a la esencia humana, su vulneración otorga a la víctima el derecho a exigir una indemnización por los perjuicios sufridos, protegiendo así la integridad moral y social del sujeto frente a terceros y al Estado.
Bibliografía.
Vodanovic H., A. (1990). Derecho Civil. Parte Preliminar y Parte General (Explicaciones basadas en las versiones de clases de los profesores Arturo Alessandri R. y Manuel Somarriva U., Tomo I, 5ª ed.). Santiago de Chile: Ediar Conosur Ltda.
Ducci Claro, C. (2005). Derecho Civil: Parte General (4ª ed.). Santiago, Chile: Editorial Jurídica de Chile.
Orrego Acuña, J. A. (2023). Los atributos de la personalidad. Recuperado de: https://www.juanandresorrego.cl/index.html
Ruz Lártiga, G. (s.f.). Explicaciones de Derecho Civil: Parte General y Acto Jurídico (Tomo I). Santiago, Chile: AbeledoPerrot, LegalPublishing Chile.
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