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Diario Constitucional

RESIDUOS PELIGROSOS

Acuerdos Basilea

El Convenio de Basilea es el tratado internacional más exhaustivo en materia de desechos peligrosos y otros desechos, diseñado para regular su movimiento a través de las fronteras y asegurar una gestión que no dañe la salud ni el entorno.

Por Valentina Ignacia Pérez Moraga·31 de julio de 2026·3 min de lectura
Acuerdos Basilea
Referencial

Por Valentina Ignacia Pérez Moraga

Introducción.

El Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación es el tratado internacional más exhaustivo destinado a regular el tránsito y la disposición de residuos tóxicos a nivel global.

Fue adoptado originalmente el 22 de marzo de 1989 en Basilea, Suiza, y entró en vigor el 5 de mayo de 1992.

Este acuerdo nace de la necesidad imperativa de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los peligros crecientes que representa la generación y la complejidad de los desechos peligrosos.

Su misión fundamental es garantizar que el manejo de estos materiales, incluyendo su transporte a través de las fronteras, sea ambientalmente racional, promoviendo que la eliminación de los residuos se realice, siempre que sea posible, en el mismo Estado donde fueron generados.

1. ¿Cuál es el objetivo primordial de este acuerdo?

El propósito central del Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los efectos nocivos que pueden derivarse de la generación, el manejo y, especialmente, el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos.

Para lograrlo, busca reducir al mínimo la generación de estos residuos en términos de cantidad y potencial de peligro, fomentando que la eliminación se realice, en la medida de lo posible, en el mismo Estado donde se generaron.

2. ¿Qué sustancias se consideran «desechos» bajo este marco legal?

El Convenio define como desechos a las sustancias u objetos a cuya eliminación se procede o se está obligado a proceder según las leyes nacionales.

Se clasifican principalmente en dos grupos sujetos a control:

A) Desechos Peligrosos: Aquellos que pertenecen a categorías específicas (como desechos clínicos, aceites minerales o soluciones ácidas) y presentan características de peligrosidad como ser explosivos, inflamables, tóxicos o corrosivos

B) Otros Desechos: Incluyen categorías que requieren consideración especial, como los desechos recolectados de los hogares y, más recientemente, ciertos desechos plásticos que no son aptos para el reciclaje directo.

3. ¿Cómo se controla el movimiento de estos desechos entre países?

El pilar operativo del Convenio es el sistema de notificación y consentimiento previo por escrito. Un Estado que desee exportar desechos peligrosos debe notificarlo formalmente a la autoridad competente del Estado de importación y de los Estados de tránsito.

El movimiento solo puede iniciarse cuando:

  • El Estado de importación ha dado su consentimiento por escrito.

  • Existe un contrato entre el exportador y el eliminador que garantice un manejo ambientalmente racional de los residuos.

4. ¿Qué se entiende por «Manejo Ambientalmente Racional» ?

Este es un concepto técnico fundamental que implica la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los desechos se gestionen de manera que se proteja el medio ambiente y la salud humana contra efectos nocivos.

Las Partes tienen la obligación de velar por que las instalaciones de eliminación cuenten con la autorización pertinente y operen bajo estrictas normas de seguridad.

5. ¿Qué sucede en caso de que el movimiento sea ilegal?

El Convenio califica como tráfico ilícito cualquier movimiento transfronterizo realizado sin notificación, sin consentimiento, o mediante engaño y fraude.

Las Partes consideran estas acciones como delictivas y tienen la obligación de adoptar medidas nacionales para prevenir y castigar estos actos, lo que a menudo implica la devolución de los desechos al Estado de exportación.

6. ¿Existen prohibiciones específicas de comercio?

Sí. Por regla general, una Parte no puede exportar ni importar desechos peligrosos desde o hacia un Estado que no sea Parte del Convenio.

Además, existe la «Enmienda sobre la Prohibición» (en vigor desde 2019), que prohíbe a los países desarrollados (miembros de la OCDE, la UE y Liechtenstein) exportar desechos peligrosos destinados a la eliminación o reciclaje hacia países en desarrollo.

Conclusión.

El Acuerdo de Basilea representa un compromiso global para evitar que los países con menor capacidad tecnológica o marcos regulatorios más débiles se conviertan en los «vertederos» de las naciones industrializadas.

A través de su estructura de control y la promoción de tecnologías limpias, el Convenio no solo regula el comercio de residuos, sino que impulsa una responsabilidad compartida para reducir la huella ambiental del consumo y la producción industrial a nivel mundial.

Bibliografía.

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. (1989). Texto del convenio. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. https://www.basel.int/Portals/4/Basel%20Convention/docs/text/BaselConventionText-s.pdf

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