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Diario Constitucional

DEMOCRACIA AMBIENTAL REGIONAL

Acuerdo de Escazú

El Acuerdo de Escazú es un tratado regional vinculante que fortalece la democracia ambiental mediante el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Por Valentina Ignacia Pérez Moraga·31 de julio de 2026·3 min de lectura
Acuerdo de Escazú
Referencial

Por Valentina Ignacia Pérez Moraga

Introducción.

El Acuerdo de Escazú es el primer tratado regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.

Su nombre oficial es Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, y constituye un instrumento jurídico vinculante que busca fortalecer la democracia ambiental en la región.

1. ¿Cuál es el origen y el objetivo fundamental de este tratado?

El Acuerdo tiene su fundamento en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, el cual establece que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados.

Su objetivo principal es garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales, además de fomentar la cooperación y el fortalecimiento de capacidades entre los Estados.

Busca, ante todo, luchar contra la desigualdad y la discriminación, poniendo especial énfasis en las personas y grupos en situación de vulnerabilidad.

2. ¿Cuáles son los tres pilares o «derechos de acceso» que regula?

El Acuerdo de Escazú se estructura sobre tres pilares fundamentales que son interdependientes entre sí:

  • Acceso a la información ambiental: Obliga a los Estados a garantizar el derecho del público a acceder a la información ambiental que esté bajo su custodia, basándose en el principio de máxima publicidad y sin necesidad de justificar las razones de la solicitud.

  • Participación pública: Asegura que la ciudadanía participe de manera abierta, inclusiva y significativa en los procesos de toma de decisiones ambientales, especialmente en aquellos que tengan un impacto significativo sobre el entorno o la salud.

  • Acceso a la justicia: Garantiza que las personas puedan acudir a instancias judiciales y administrativas ante cualquier decisión, acción u omisión que afecte al medio ambiente o contravenga normas jurídicas relacionadas.

  • 3. ¿Por qué se considera un acuerdo pionero respecto a los defensores ambientales?

    Es un instrumento sin precedentes porque es el primero a nivel global que obliga legalmente a los Estados a garantizar un entorno seguro y propicio para que las personas y organizaciones que defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas ni inseguridad.

    El tratado exige a los países tomar medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de estos defensores, incluyendo su derecho a la vida e integridad personal, y para investigar y sancionar cualquier ataque o intimidación que sufran.

    4. ¿Qué principios orientan la aplicación de este acuerdo?

    La implementación del Acuerdo de Escazú se rige por una constelación de principios jurídicos modernos, entre los que destacan el principio de no regresión y de progresividad, que impiden retroceder en los niveles de protección ya alcanzados.

    También incluye el principio pro persona, que obliga a adoptar la interpretación más favorable al pleno goce de los derechos, así como los principios preventivo y precautorio, fundamentales para evitar daños al ecosistema incluso ante la falta de certeza científica absoluta.

    Conclusión.

    En conclusión, el Acuerdo de Escazú representa un cambio de paradigma en la gobernanza ambiental de nuestra región al elevar los derechos de acceso a la categoría de derechos humanos fundamentales.

    Su éxito depende de la voluntad política de los Estados para integrar estos estándares en su legislación interna y de la capacidad de la sociedad civil para apropiarse de estas herramientas.

    Al equilibrar la protección del entorno con la justicia social y la transparencia, este tratado se convierte en una pieza clave para alcanzar un desarrollo sostenible que sea verdaderamente legítimo y equitativo.

    Bibliografía.

    Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (2022). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (LC/PUB.2018/8/Rev.1). Santiago: Naciones Unidas.

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