HERENCIAS Y DEUDAS DEL DIFUNTO
Aceptación, Pasivo y Beneficio de Inventario
La sucesión por causa de muerte transfiere bienes y deudas del causante, incluyendo su posición frente a acreedores, regulándose mediante el pago de deudas, el beneficio de inventario y la aceptación o repudiación, equilibrando los derechos de acreedores y herederos.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes
Introducción.
La sucesión por causa de muerte no solo transfiere bienes, sino que también traslada la posición jurídica del causante respecto de sus acreedores. Para que esta transmisión se perfeccione, es imperativo que el llamado a suceder manifieste su voluntad, ya sea aceptando o rechazando la asignación.
Por lo tanto, se analizará el pago de deuda hereditaria y testamentaria, el beneficio de inventario, y la aceptación o repudiación de las asignaciones, abordando cómo la ley equilibra el derecho de los acreedores a cobrar sus créditos con el derecho de los herederos a no verse perjudicados por una herencia excesivamente gravada.
1. ¿En qué consiste la “ Aceptación y Repudiación ”?
La transmisión de la herencia no se perfecciona solo por la muerte del causante; requiere una manifestación de voluntad del asignatario. Este proceso se articula a través de la delación, que es el actual llamamiento de la ley para aceptar o repudiar una asignación.
Por regla general, todo asignatario puede elegir libremente. Sin embargo, los incapaces deben actuar a través de sus representantes legales y la ley les impone aceptar siempre con beneficio de inventario para proteger su patrimonio.
Una vez que se acepta o repudia, la decisión es irrevocable, salvo casos de fuerza, dolo o lesión grave. Además, no se puede aceptar una parte de la herencia y repudiar el resto; se asume la asignación en su totalidad.
Si el heredero acepta, se le considera dueño y poseedor legal desde el momento del fallecimiento del causante. Si repudia, se entiende legalmente que jamás tuvo derecho alguno sobre los bienes.
Si un tercero interesado demanda al asignatario para que declare su elección, este tiene un plazo de 40 días (ampliable hasta un año) para deliberar. Si guarda silencio transcurrido el plazo, la ley presume que repudia la asignación.
2. ¿Qué es el “ Beneficio de Inventario ”?
Es el mecanismo fundamental para evitar que las deudas del difunto afecten los bienes personales del heredero. Consiste en limitar la responsabilidad del heredero hasta la concurrencia del valor total de los bienes heredados.
Para gozar de este beneficio, es requisito indispensable confeccionar un inventario solemne antes de realizar cualquier «acto de heredero» (como vender un bien de la sucesión).
El testador no puede prohibir a un heredero acogerse a este beneficio; cualquier cláusula en ese sentido es nula.
La doctrina mayoritaria (Somarriva, Troncoso, Domínguez) sostiene que este beneficio no produce una separación de patrimonios, sino una limitación de responsabilidad «en valor». El heredero responde con todo su patrimonio (propio y heredado), pero solo hasta el monto tasado de lo que recibió del causante.
Una ventaja clave es que impide la extinción por confusión de las deudas y créditos que existían entre el heredero y el causante; el heredero conserva sus derechos contra la sucesión como si fuera un tercero.****
3. ¿En qué consiste el “ Pago de las Deudas Hereditarias ”?
Las deudas hereditarias son aquellas que el fallecido contrajo en vida. Su pago se rige por principios de proporcionalidad y división automática.
Al morir el causante, las deudas se dividen entre los herederos de pleno derecho, a prorrata de sus cuotas. No hay solidaridad entre herederos: el acreedor debe perseguir a cada uno por su parte respectiva.
La insolvencia de un heredero no grava a los otros; el acreedor asume el riesgo de no poder cobrar a un coheredero insolvente.
Los legatarios no representan al difunto y solo responden de las deudas hereditarias de forma subsidiaria a los herederos, y únicamente cuando el patrimonio relicto era insuficiente al momento de la apertura. Su responsabilidad se limita siempre al valor del legado recibido.
4. ¿Qué son las “ Deudas Testamentarias ” y “ Beneficio de Separación ”?
Las deudas testamentarias (principalmente legados) son cargas creadas por el propio testador en su voluntad.
Los acreedores del difunto (hereditarios) tienen preferencia absoluta sobre los legatarios (acreedores testamentarios). Primero se paga a quienes el fallecido les debía en vida; lo que sobre constituye el acervo líquido con el que se cumplen los legados.
Es la facultad de los acreedores del difunto para pedir que los bienes de la herencia no se confundan con los bienes del heredero. Su fin es evitar que los acreedores personales del heredero (que pueden ser muchos) embarguen los bienes que dejó el causante antes de que los acreedores de este último se paguen.
Una vez obtenido, los acreedores del difunto se pagan con los bienes hereditarios con preferencia a los acreedores del heredero. Si sobra algo tras pagar a los acreedores del difunto, ese remanente pasa a los acreedores del heredero. Este derecho subsiste mientras el crédito del acreedor no haya prescrito y los bienes no hayan salido de manos del heredero.
Conclusión.
El sistema de pago de deudas y aceptación de asignaciones en Chile busca otorgar certeza a todas las partes involucradas. Al permitir la libre aceptación o repudiación y ofrecer el beneficio de inventario, la ley protege al heredero de la insolvencia del causante.
Paralelamente, al establecer reglas claras sobre la división de deudas a prorrata y el beneficio de separación, garantiza que los acreedores tengan vías efectivas para el cobro de sus créditos.
Bibliografía.
Orrego Acuña, J. A. (2023). Sucesorio 14 (Aceptación y Repudiación de las Asignaciones). Recuperado de: https://www.juanandresorrego.cl/index.html
Orrego Acuña, J. A. (2023). Sucesorio 15 (Beneficio de Inventario). Recuperado de: https://www.juanandresorrego.cl/index.html
Orrego Acuña, J. A. (2023). Sucesorio 16 (Pago de las Deudas Hereditarias y Testamentarias). Recuperado de: https://www.juanandresorrego.cl/index.html
Troncoso Larronde, H. (2009). Derecho sucesorio (6.ª ed.). Legal Publishing Chile.
Domínguez Benavente, R., & Domínguez Águila, R. (2011). Derecho sucesorio (3.ª ed.). Editorial Jurídica de Chile.
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