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Dirección del Trabajo

Artículo 4, inciso 2º, del Código del Trabajo.

Dirección del Trabajo es competente para interpretar normas de carácter laboral de los trabajadores que se desempeñan en una Corporación Municipal de derecho privado.

A pesar de que Contraloría no vislumbra inconvenientes en la disolución voluntaria de una Corporación, es necesario que el legislador delimite los efectos de la misma. Además, recuerda al personal de CORMUCENA que el artículo 4 inciso segundo del Código Laboral resulta aplicable para efectos de la continuidad del vínculo laboral y derechos laborales.

Por Mauricio Mejías Hermosilla·03 de noviembre de 2022·1 min de lectura
Dirección del Trabajo es competente para interpretar normas de carácter laboral de los trabajadores que se desempeñan en una Corporación Municipal de derecho privado.
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A pesar de que Contraloría no vislumbra inconvenientes en la disolución voluntaria de una Corporación, es necesario que el legislador delimite los efectos de la misma. Además, recuerda al personal de CORMUCENA que el artículo 4 inciso segundo del Código Laboral resulta aplicable para efectos de la continuidad del vínculo laboral y derechos laborales . . .

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