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Sentencia revocada por Corte Suprema.

Sostenedor educacional debe acreditar oportunamente la disponibilidad de los montos que le son transferidos a título de subvención o aporte del Estado, de lo contrario incurren en infracción legal.

Si la infracción no ha sido subsanada, tampoco es posible realizar la recalificación o rebaja de la sanción.

Por Carolina Paz Angulo Santana, Elke von Loebenstein·29 de enero de 2024·1 min de lectura
Sostenedor educacional debe acreditar oportunamente la disponibilidad de los montos que le son transferidos a título de subvención o aporte del Estado, de lo contrario incurren en infracción legal.
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Si la infracción no ha sido subsanada, tampoco es posible realizar la recalificación o rebaja de la sanción . . .

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