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Invalidación de oficio por la Corte Suprema.

Si el banco comparece por sí mismo a ejecutar un crédito con aval del Estado no le beneficia la imprescriptibilidad de la Ley N°20.027.

La demanda fue incoada por un banco, que comparece por sí, sin mencionar representación o que comparece por mandato de la Tesorería General de la República. Ambos pagarés materia de la ejecución están redactados a favor del banco y no poseen ninguna mención de haberse encomendado una comisión de cobranza por el Fisco.

Por Francisca Atenas·03 de abril de 2025·4 min de lectura
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Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó el fallo de base que acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, y en su lugar, la rechazó.

Un banco dedujo demanda ejecutiva por dos pagarés suscritos en el marco de un crédito con aval del Estado, solicitando el pago de la deuda y el embargo de bienes. La ejecutada opuso excepción de prescripción, argumentando que entre la fecha de vencimiento de los pagarés y la notificación de la demanda había transcurrido el plazo de un año.

El tribunal de primera instancia acogió la excepción, señalando que la imprescriptibilidad de la deuda solo beneficia al Fisco y que el banco no acreditó el cumplimiento de los requisitos legales para su cobro.

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