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Invalidación de oficio por la Corte Suprema.
Si el banco comparece por sí mismo a ejecutar un crédito con aval del Estado no le beneficia la imprescriptibilidad de la Ley N°20.027.
La demanda fue incoada por un banco, que comparece por sí, sin mencionar representación o que comparece por mandato de la Tesorería General de la República. Ambos pagarés materia de la ejecución están redactados a favor del banco y no poseen ninguna mención de haberse encomendado una comisión de cobranza por el Fisco.
03 de abril de 2025