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Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.

La indemnización sustitutiva de aviso previo procede cuando se pone término en forma anticipada a un contrato de trabajo por obra o faena.

Existió una infracción de ley, ya que el juez debió aplicar a los hechos fijados en la sentencia lo previsto en los artículos 168 en relación con el 162 del Código del Trabajo, y haber determinado la procedencia de ambas indemnizaciones, sustitutiva de aviso previo y por lucro cesante, cuyas finalidades son distintas, por cuanto, en este caso, el empleador puso término en forma anticipada e indebida a un contrato de trabajo por obra o faena.

Por Francisca Atenas·08 de marzo de 2025·4 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró la existencia de un régimen de subcontratación, rechazó la acción de tutela laboral, acogió la acción conjunta de cobro de prestaciones por la diferencia de remuneración y la acción subsidiaria de despido injustificado, condenando a las demandadas a pagar la correspondiente indemnización por lucro cesante, más reajustes e intereses.

En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 168 en relación con el 162 del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule parcialmente la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que condene a las demandadas a pagar, además del lucro cesante, la indemnización sustitutiva de aviso previo.

Sostuvo que las demandadas debieron ser condenadas al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo. Explicó que el no aplicar correctamente estas normas es erróneo, pues se determinó que no es procedente si no se trata de un contrato indefinido, concluyó que el vicio denunciado influyó sustancialmente en el fallo, pues de haberse aplicado correctamente las normas, su petición de indemnización por aviso previo debió ser acogida.

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