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Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.
La indemnización sustitutiva de aviso previo procede cuando se pone término en forma anticipada a un contrato de trabajo por obra o faena.
Existió una infracción de ley, ya que el juez debió aplicar a los hechos fijados en la sentencia lo previsto en los artículos 168 en relación con el 162 del Código del Trabajo, y haber determinado la procedencia de ambas indemnizaciones, sustitutiva de aviso previo y por lucro cesante, cuyas finalidades son distintas, por cuanto, en este caso, el empleador puso término en forma anticipada e indebida a un contrato de trabajo por obra o faena.
08 de marzo de 2025