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Requerimiento de inaplicabilidad acogido con votos en contra.

Norma que establece el comiso de los vehículos utilizados en el delito de sustracción de madera, produce resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional sostuvo que la aplicación del precepto impugnado a un tercero extraño al proceso, que no ha sido imputado, formalizado ni acusado, que no ha podido defenderse y a quien tampoco el procedimiento de tercerías le protege, puesto que el inciso atacado no hace ninguna distinción ni excepción relativa a la participación o siquiera a la buena fe del afectado, conlleva un contundente efecto inconstitucional, que arrasa con principios penales básicos.

Por Francisca Atenas·07 de marzo de 2025·4 min de lectura
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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 448 septies, inciso tercero del Código Penal.

La precitada disposición legal establece lo siguiente:

Artículo 448 septies.- “El que robe o hurte troncos o trozas de madera comete el delito de sustracción de madera y será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos II, III y IV del presente Título. Cuando la madera sustraída tenga un valor que exceda las 10 unidades tributarias mensuales se aplicará además la accesoria de multa de 75 a 100 unidades tributarias mensuales.

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