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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Talca.

Encargados de prevención de riesgos de la obra son responsables del cuasidelito de homicidio al no advertir con señalética la existencia de una excavación donde cayó y falleció una persona.

Aunque los trabajos principales pudieron haberse ejecutado más tarde, en el lugar ya se habían realizado labores previas de remoción de hormigón al menos cinco días antes, las cuales no contaron con la señalización requerida y quedaron expuestas a condiciones climáticas adversas, lo que pudo originar la zanja donde ocurrió el accidente.

Por Francisca Barrios Benavente·29 de enero de 2025·4 min de lectura
Encargados de prevención de riesgos de la obra son responsables del cuasidelito de homicidio al no advertir con señalética la existencia de una excavación donde cayó y falleció una persona.
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Cauquenes, que condenó a los requeridos a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, como autores del delito de cuasidelito de homicidio.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, ya que a pesar de que los encargados de prevención de riesgo afirmaron que la excavación no existía a las 07:00 horas del día del accidente sino que fue realizada más tarde, alrededor de las 10:00 horas, no fueron ponderados ni positiva ni negativamente por el tribunal, al igual que los Libros de Control de Asistencia de la obra ejecutada por la Inmobiliaria, que respaldaban la versión de que los trabajadores no podían haber ejecutado las obras antes de las 08:00 horas. Por consiguiente, no pueden ser responsables de la caída que sufrió la víctima, una mujer de 75 años, quien al intentar subirse al vehículo que la trasladaría a su tratamiento de diálisis, cayó en la excavación sin señalética, provocando su fallecimiento, desde que la falta de señalética no puede ser atribuida a los imputados, ya que las condiciones previas al accidente no eran atribuibles a ellos, lo que torna el fallo en arbitrario y carente de fundamentación suficiente.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342, letra c) y 297, ambos del mismo código adjetivo.

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