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Recurso de casación en la forma acogido.
SERVIU no se pronunció dentro del plazo legal por lo que se entiende que aprobó tácitamente la solicitud de autorización para arrendar la vivienda adquirida con el subsidio habitacional.
En la sentencia de reemplazo se rechazó la demanda de cobro de pesos, al considerar que la demandada no incurrió en el incumplimiento de la obligación de habitar personalmente el inmueble ni en la prohibición de ceder su uso o goce, ya que se configuró la aprobación tácita del SERVIU al no responder oportunamente la solicitud de autorización para arrendar, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 17.635.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Punta Arenas, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda.
La causa versa sobre un juicio ordinario de cobro de pesos iniciado por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Magallanes en contra de una compradora beneficiaria de un subsidio habitacional, quien habría incumplido las obligaciones contractuales al arrendar el inmueble adquirido sin la autorización del SERVIU, en contravención a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 49 de 2011, lo que habilitó al organismo demandante a exigir la restitución de los subsidios otorgados, ascendentes a 725 unidades de fomento.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar al actor la suma solicitada.
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