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Contraloría General de la República

Contraloría General de la República.

La invalidación o revocación de las pensiones de gracia es una facultad discrecional del Presidente de la República.

La pensión de gracia es una franquicia patrimonial de carácter excepcional, de pago periódico, no contributiva, que no se origina como consecuencia de una afiliación previsional, por lo que no puede ser considerada una pensión de régimen. Esta prerrogativa presidencial es esencialmente graciosa -de modo que, por ejemplo, puede decidir no otorgarla; puede concederse en las condiciones y por los plazos que esa autoridad estime pertinentes; y respecto de la cual, basta para su otorgamiento que se haya ponderado y determinado que se está ante un caso calificado y que el acto que la concede se encu

Por Carolina Paz Angulo Santana, Elke von Loebenstein·04 de febrero de 2024·1 min de lectura
La invalidación o revocación de las pensiones de gracia es una facultad discrecional del Presidente de la República.
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La pensión de gracia es una franquicia patrimonial de carácter excepcional, de pago periódico, no contributiva, que no se origina como consecuencia de una afiliación previsional, por lo que no puede ser considerada una pensión de régimen. Esta prerrogativa presidencial es esencialmente graciosa -de modo que, por ejemplo, puede decidir no otorgarla; puede concederse en las condiciones y por los plazos que esa autoridad estime pertinentes; y respecto de la cual, basta para su otorgamiento que se haya ponderado y determinado que se está ante un caso calificado y que el acto que la . . .

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