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Contraloría General de la República

Embajadores

Contraloría se pronuncia sobre potestad disciplinaria respecto de funcionarios de exclusiva confianza

El organismo fiscalizador concluyó que, tratándose de funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República, corresponde a dicha autoridad ejercer la potestad disciplinaria, por lo que instruyó a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores adoptar medidas para subsanar irregularidades detectadas en procesos administrativos

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·17 de marzo de 2026·2 min de lectura
Imagen: radio universidad de Chile
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La Contraloría General de la República acogió un reclamo en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, tras detectar irregularidades en la tramitación de sanciones disciplinarias aplicadas a exembajadores y ordenó adoptar medidas para regularizar su situación administrativa.

El reclamo cuestionó la legalidad de las resoluciones sosteniendo que la sanción debía haberse materializado mediante decreto supremo sujeto a toma de razón, por tratarse de un cargo de exclusiva confianza del Presidente de la República.

El organismo fiscalizador recordó que, conforme al DFL N°33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el personal del servicio exterior se rige por dicho estatuto y, supletoriamente, por las normas que regulan a la Administración Civil del Estado. En ese marco, se establece que los embajadores integran la primera categoría de la planta del servicio exterior y que se trata de cargos que no gozan de inamovilidad y que están exceptuados del proceso calificatorio.

A su vez, la Constitución Política dispone que corresponde al Presidente designar a los embajadores y nombrar o remover a los funcionarios que la ley califique como de su exclusiva confianza, quienes permanecen en sus cargos mientras cuenten con dicha confianza.

En armonía con lo anterior, la ley N°18.834 establece que los cargos de exclusiva confianza pueden ser removidos mediante solicitud de renuncia formulada por la autoridad competente y que, en caso de no presentarse dentro del plazo legal, se declarará vacante el cargo.

Sobre esa base, la Contraloría recordó que, tratándose de funcionarios que poseen la calidad de servidores de exclusiva confianza del Presidente de la República, corresponde a dicha autoridad ejercer la potestad disciplinaria y pronunciarse sobre su responsabilidad administrativa.

En ese contexto, el organismo fiscalizador concluyó que, respecto de algunos de los exembajadores mencionados, las sanciones disciplinarias fueron aplicadas por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, cuando correspondía que la decisión fuera adoptada por el Presidente de la República.

En virtud de lo anterior, la Contraloría instruyó a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores adoptar las medidas necesarias para subsanar las omisiones y anomalías detectadas, dictando los actos administrativos correspondientes dentro del plazo previsto en el artículo 53 de la ley N°19.880.

Asimismo, ordenó efectuar las gestiones necesarias para regularizar la situación administrativa de los funcionarios involucrados y poner término al proceso disciplinario que se encontraría aún en tramitación.

Finalmente, recordó que los decretos firmados por el Presidente de la República se encuentran sujetos al trámite de toma de razón y dispuso que la subsecretaría deberá informar, dentro del plazo de quince días, a la Unidad de Gestión y Seguimiento de la División de Función Pública de la Contraloría respecto de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado.

Vea Resolución Exenta N°RE5143/2026 de la CGR.

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