Contraloría General de la República
Servicios de recolección de residuos
Contraloría reafirma que licitaciones municipales sobre disposición de residuos deben someterse a toma de razón
El órgano contralor recordó que las bases y adjudicaciones de los procesos licitatorios relativos a la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios están sujetas al control preventivo de legalidad. Si bien se abstuvo de pronunciarse sobre casos concretos por falta de antecedentes, reiteró que dichos contratos deben aprobarse mediante decreto alcaldicio sometido a toma de razón, conforme a la Ley N° 19.886 y al Decreto N° 316 de 2022.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E170061N25, se pronunció sobre el control preventivo de legalidad aplicable a las licitaciones municipales para la contratación de servicios de disposición final de residuos.
El pronunciamiento tuvo origen en una consulta presentada por la Asociación Gremial de Empresas de Servicios Medioambientales, que solicitó aclarar la legalidad de ciertas exigencias incorporadas por algunos municipios en los procesos de licitación pública para la disposición final de residuos, y si dichas licitaciones deben someterse al trámite de toma de razón de la Contraloría General.
Entre los principales puntos abordados, la Contraloría precisó que:
-
Se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto la presentación no acompañó antecedentes concretos que permitieran verificar las bases de licitación cuestionadas, conforme a las exigencias del oficio circular N° 24.143, de 2015, que instruye que las consultas deben fundarse en hechos específicos y no hipotéticos.
No obstante, recordó que las bases de licitación y las adjudicaciones para la contratación de servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios están sujetas al trámite de toma de razón, en virtud del artículo 6° de la Ley N° 19.886 y del artículo 4° del Decreto N° 316, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El dictamen citó expresamente el marco normativo aplicable, señalando:
“Las bases de licitación pública para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios deberán ser aprobadas mediante decreto alcaldicio sujeto al trámite de toma de razón”.
En consecuencia, la Contraloría General reafirmó que las bases y adjudicaciones de los procesos licitatorios municipales vinculados a los servicios de recolección, transporte o disposición final de residuos se encuentran sometidas al control preventivo de legalidad de la Contraloría, conforme a la normativa vigente.
Temas
Te puede interesar
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.


