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Contraloría General de la República

Ley N° 20.880

Contraloría determina que solo rector y miembros del Consejo Superior de la UPLA deben declarar intereses y patrimonio

El órgano contralor precisó que la obligación establecida en la Ley N° 20.880 rige únicamente para las autoridades ejecutivas de la universidad, excluyendo al Senado Universitario por su carácter representativo y académico.

Por Francisca Atenas·04 de noviembre de 2025·2 min de lectura
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La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E183410N25, de fecha 28 de octubre de 2025, determinó que el rector y los integrantes del Consejo Superior de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación (UPLA) están obligados a efectuar la declaración de intereses y patrimonio (DIP) establecida en la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, precisando que dicha exigencia no se extiende a los miembros del Senado Universitario de esa casa de estudios.

El pronunciamiento se originó en una consulta formulada por la propia Universidad, que solicitó definir si los integrantes de su Senado Universitario debían cumplir con la obligación de presentar la DIP. La institución argumentó que dicho órgano posee un carácter principalmente académico y representativo, distinto al del Consejo Superior, que constituye el órgano colegiado ejecutivo encargado de la adopción de las decisiones estratégicas y de mayor relevancia institucional.

Al analizar el caso, la Contraloría recordó que, conforme al artículo 4°, N° 12, de la Ley N° 20.880, y al reglamento aprobado mediante el Decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, deben efectuar la declaración de intereses y patrimonio los rectores y los miembros de las juntas directivas de las universidades estatales.

Agregó que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos 22.647, de 1990; E33654, de 2020; y E297708, de 2023, esta obligación recae sobre los órganos colegiados de carácter ejecutivo, cualquiera sea su denominación, cuando participan junto al rector en la adopción de decisiones de alta relevancia institucional, como la aprobación del presupuesto, la política de desarrollo o la estructura orgánica de la universidad.

En este contexto, el órgano fiscalizador indicó que el Consejo Superior de la UPLA, definido en su actual estatuto aprobado por el DFL N° 14, de 2023, del Ministerio de Educación, cumple con tales características, al estar integrado, entre otros, por representantes designados por el Presidente de la República y al ejercer atribuciones de dirección estratégica, financieras y presupuestarias. En cambio, el Senado Universitario, según el artículo 21 del mismo texto, posee una composición representativa de la comunidad universitaria y competencias principalmente académicas, por lo que no se encuentra comprendido en la obligación establecida en la ley.

En consecuencia, la Contraloría concluyó que el rector y los miembros del Consejo Superior de la Universidad de Playa Ancha deben presentar declaración de intereses y patrimonio conforme al artículo 4°, N° 12, de la Ley N° 20.880, mientras que los integrantes del Senado Universitario no se encuentran sujetos a dicha exigencia.

Vea Dictamen N° E183410N25.

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