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Contraloría General de la República

Dictamen

Contraloría confirma vigencia de decreto de 1977 que desafectó terrenos de la Reserva Río Blanco

La Contraloría determinó que el decreto que retiró dos hijuelas de la Reserva Forestal Río Blanco fue válidamente tramitado y no requería publicación en el Diario Oficial, por lo que mantiene plena vigencia. El pronunciamiento impacta directamente en la tramitación del nuevo Plan Regulador Comunal de Los Andes, actualmente objetado por la Contraloría Regional de Valparaíso debido al tratamiento urbanístico de dicha área protegida.

Por Francisca Atenas·26 de noviembre de 2025·2 min de lectura
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La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E196036N25, de 18 de noviembre de 2025, respondió la presentación formulada por la Municipalidad de Los Andes, que solicitó aclarar la vigencia del decreto N° 66, de 1977, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización, mediante el cual se desafectaron determinados terrenos ubicados en el límite norte de la Reserva Forestal Río Blanco.

El municipio expuso que el decreto no fue publicado en el Diario Oficial y planteó que, de ser exigible dicho trámite para su entrada en vigor, surgirían efectos relevantes para la tramitación del nuevo plan regulador comunal, actualmente representado por la Contraloría Regional de Valparaíso, entre otros motivos, por la situación jurídica de esta área bajo protección oficial. Para resolver la consulta, el órgano contralor también consideró los antecedentes proporcionados por los Ministerios de Bienes Nacionales y del Medio Ambiente.

Al analizar el marco normativo aplicable, la Contraloría recordó que la Reserva Forestal Río Blanco fue creada mediante decreto N° 2.499, de 1932, del Ministerio de Agricultura, y que el decreto ley N° 574, de 1974, exigía un decreto supremo fundado y un informe favorable del Servicio Agrícola y Ganadero para desafectar terrenos pertenecientes a áreas protegidas. El decreto N° 66, de 1977, cumplió con tales exigencias, desafectando las hijuelas fiscales 15 y 16 insertas originalmente en dicha reserva.

Asimismo, el órgano fiscalizador revisó los reparos previamente formulados por la Contraloría Regional de Valparaíso al proyecto de actualización del Plan Regulador Comunal de Los Andes, los que incluían observaciones relativas al tratamiento urbanístico del sector coincidente con la reserva. Dichos reparos se sustentaron en el artículo 2.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que obliga a los instrumentos de planificación a reconocer las áreas de protección de recursos naturales y establecer condiciones urbanísticas compatibles con la protección oficialmente establecida.

En su análisis, la Contraloría precisó que el decreto de 1977 fue debidamente tramitado, ya que ordenó su registro, toma de razón y comunicación, sin contemplar su publicación, la que no correspondía según la jurisprudencia administrativa vigente a la época.

Dicho criterio —contenido en el oficio circular N° 61.403, de 1961, y reiterado en los dictámenes Nos 52.261, de 2002; 78.120, de 2016; y 11.171, de 2019— establecía que la publicación solo era exigible cuando la ley lo ordenaba expresamente o cuando el acto afectaba indeterminadamente a los particulares, lo que no ocurría en este caso.

En consecuencia, el órgano contralor concluyó que el decreto N° 66, de 1977, se encuentra plenamente vigente y que debe ser considerado en el estudio y tramitación del Plan Regulador Comunal de Los Andes, señalando que este aspecto será revisado nuevamente cuando dicho instrumento sea reingresado para el correspondiente control de legalidad.

Vea Dictamen N° E196036N25.

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