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Contraloría General de la República

Autorización de eventos masivos

Contraloría aclara que no hay plazo legal para autorizar eventos masivos y de fútbol profesional, pero exige decisión oportuna

El organismo señaló que la autoridad debe pronunciarse antes de la realización del evento, respetando principios de rapidez y eficiencia, pese a que la ley no fija un plazo específico.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·20 de abril de 2026·1 min de lectura
Imagen: segurilatam.com
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La Contraloría General de la República estableció que la normativa vigente no fija un plazo específico para que la autoridad regional autorice la realización de eventos masivos o espectáculos de fútbol profesional, aunque sí exige que dicha decisión se adopte con la debida anticipación.

La consulta se originó en torno al tiempo con que la autoridad debe otorgar estas autorizaciones, considerando las exigencias legales para garantizar la seguridad de los asistentes y el orden público.

El análisis indicó que la regulación actual establece plazos para que los organizadores soliciten la autorización —como hacerlo con al menos sesenta días de anticipación en eventos masivos—, pero no determina un plazo concreto para que la autoridad resuelva dichas solicitudes.

En el caso de espectáculos de fútbol profesional, también se fijan plazos para presentar las solicitudes, pero nuevamente sin establecer un tiempo definido para la respuesta de la autoridad.

Pese a esta ausencia de plazos, se precisó que la autoridad debe actuar conforme a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad que rigen la administración pública, lo que implica emitir y notificar su decisión antes de la realización del evento.

Además, se recordó que la autoridad puede imponer medidas de seguridad, coordinar acciones con otros organismos e incluso revocar o suspender una autorización previamente otorgada si las condiciones lo requieren.

Finalmente, se concluyó que, aunque no exista un plazo legal específico, la decisión debe adoptarse oportunamente, garantizando que los organizadores cuenten con certeza para la realización de la actividad y que se resguarde adecuadamente la seguridad de las personas.

Vea Dictamen OF70342N26 de CGR.

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