Cartas al Director
Requisitos adicionales
Si la circunstancia de tratarse de un "delito de lesa humanidad" ya fue ponderada al dictar sentencia, ¿cuál es la razón para sumarle otra pena al condenado, al exigirle requisitos adicionales para otorgarle la libertad condicional?

El proyecto de ley que sustituye el D.L. 321 de 1925 establece requisitos adicionales para otorgarle la libertad condicional a condenados por “delitos de lesa humanidad”.
Al momento de condenar a un acusado los jueces consideran todas las circunstancias del caso para determinar la magnitud de la pena: la gravedad del delito, las atenuantes y las agravantes. Si un hecho es calificado como “delito lesa humanidad”, lo normal será que la pena sea la correspondiente a su grado máximo; y que a ese mismo hecho le sea asignada una pena más benigna si es calificado como delito común.
Si la circunstancia de tratarse de un “delito de lesa humanidad” ya fue ponderada al dictar sentencia, ¿cuál es la razón para sumarle otra pena al condenado, al exigirle requisitos adicionales para otorgarle la libertad condicional?
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