Paradoja deshumanitaria
La amenaza contenida en la norma penal no vería afectada su eficacia (fidelidad al Derecho), ya que la humanización de la pena sería vista como necesaria, atendida tanto las circunstancias del condenado y el principio pro homine como el hecho que la sociedad chilena de hoy, enfrentada a una inseguridad generalizada a raíz del crimen organizado, narcotráfico y terrorismo, no vería afectada su supuesto “deseo de justicia” por delitos pretéritos, cuyo cumplimiento efectivo se ha llevado a cabo.

Hemos observado a través de la prensa que el Ministro de Justicia y DDHH Luis Cordero, ha intentado compartir responsabilidades con el Poder Judicial y el Ministerio Público en lo que dice relación al problema del hacinamiento carcelario. De acuerdo al representante del Ejecutivo, debiera flexibilizarse el otorgamiento de las prisiones preventivas, ya que estas medidas cautelares estarían incidiendo de manera determinante en la sobrepoblación carcelaria, permitiendo la proliferación de mafias ligadas al crimen organizado, estresando el sistema penitenciario más allá de lo tolerable, dado los escasos recursos de Gendarmería de Chile.
La paradoja se devela al examinar las necesidades de prevención general y especial de los sujetos potencialmente destinatarios de estas medidas cautelares versus quienes ya se encuentran cumpliendo condena, como los presos por causas de DDHH, y frente a una decisión de la autoridad estatal tendiente a descomprimir los recintos carcelarios.
Desentrañaremos esta paradoja recurriendo a la doctrina alemana mayoritaria, la que, respecto al fin de la pena, señala que es de pura prevención general; sin perjuicio que, en la imposición de la pena, se consideren finalidades preventivo generales y especiales, pero limitado siempre por el principio de culpabilidad; y, en lo que respecta a la ejecución, pasa «totalmente a primer plano la prevención especial*«* (ROXIN, 1996, 2006) (SCHÜNEMANN, 1991).
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