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Diario Constitucional

“Nuda vida” carcelaria

Veremos como la inobservancia por Gendarmería de Chile del factor anterior, sumado a la inexistencia de un médico de planta en los penales que albergan personas condenadas por causas de DDHH, como el penal de Colina I, cobró la vida de tres internos del Pabellón Asistir de dicho recinto durante solo este último año.

Por Carla Fernández Montero·18 de mayo de 2024·8 min de lectura
Imagen: unofar.cl
Referencial

El Estatuto de Gendarmería de Chile en el inciso 3° del artículo 6°, establece: “La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal” .

Esta finalidad -coherente con el sistema de garantías y con el derecho internacional- es en realidad letra muerta. Explicaremos brevemente el porqué de esta aseveración.

Sabemos que la medicina moderna se basa en los registros médicos. Y en el caso de las enfermedades crónicas -que, por edad, afectan a la mayoría de los presos por causas de DDHH- la necesidad de tratamientos a largo plazo con frecuencia requiere una capacidad rutinaria para mantener registros médicos y para programar y realizar un seguimiento regular de multitud de citas médicas. Sin estas rutinas, los pequeños problemas de salud se hacen catastróficos y el tratamiento médico en sí mismo se convierte en un riesgo para la vida y la integridad física.

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