La anulación del CAE. Algunas consideraciones pragmáticas
La estrategia consiste obtener la anulación de ciertas cláusulas abusivas del contrato del CAE por medio de la aplicación de la Ley de protección al consumidor que dice en su artículo 16°. La estrategia suena interesante, pero quizá no es la mejor solución pragmática para los deudores de la educación (entre los cuales me incluyo).

He leído en algunos medios sociales digitales que: «Las famosas demandas colectivas solo sirvieron para sacarles plata a los estudiantes endeudados, esto por cuanto no otorgan una solución accesible, porque en definitiva, no han logrado anular el CAE a ninguno».
La estrategia consiste obtener la anulación de ciertas cláusulas abusivas del contrato del CAE por medio de la aplicación de la Ley de protección al consumidor que dice en su artículo 16°. La estrategia suena interesante, pero quizá no es la mejor solución pragmática para los deudores de la educación (entre los cuales me incluyo).
En un foro de abogados y estudiantes de derecho muy solicitado en la web, un colega a quien me gustaría poder mencionar, pero lamentablemente su publicación y lo mismo que su nombre, han quedado en el océano de Internet, dejando en mi memoria ciertas consideraciones fascinantes que guardé en un folio aparte escribió lo siguiente [en cualquier caso, espero que si por casualidad lee esto, ojalá pueda reconocer sus palabras y señalar su nombre para pedir una reedición y señalar la coautoría de esta columna y que su nombre no quede en la oscuridad, porque lo mismo que la autoría, su verdad debe ser publicada]:
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