8°C · Nublado·Santiago·Sábado, 08 de agosto de 2026

Cartas al Director

Implementación del requisito de un salvoconducto, política razonable de restricción de libertad con fines sanitarios

Llama la atención la falta de debate sobre la cantidad de datos personales a los que el Estado accederá de manera masiva en relación a distintos comportamientos de los ciudadanos.

Por Redacción·07 de abril de 2020·2 min de lectura
Imagen: niubox.legal
Imagen referencial

La implementación del requisito de un salvoconducto con el objeto de realizar distintas gestiones o acciones en el contexto del estado de excepción constitucional decretado con ocasión de la pandemia de C0ViD-19 constituye una política razonable de restricción de libertad con fines sanitarios. Sin embargo, y como es sano en toda democracia las medidas emprendidas por el Estado pueden someterse al escrutinio público.

En este caso, llama la atención la falta de debate sobre la cantidad de datos personales a los que el Estado accederá de manera masiva en relación a distintos comportamientos de los ciudadanos: compras de insumos básicos, pago de servicios, asistencia a centros de salud, e incluso los paseos de mascotas. En este sentido, existen técnicas de protección de datos para cifrar y mantener el anonimato de los formularios. Medidas que, ojalá hayan sido implementadas, toda vez que omitirlas importaría un riesgo para sus autores en el caso de un ciberataque.

Sin perjuicio de lo anterior, se podría al menos argumentar que pueden surgir dudas sobre la honestidad en la solicitud del salvoconducto y que se trata de comportamientos excepcionales que no permitirían sacar conclusiones sobre hábitos en tiempos de normalidad. Lamentablemente, ambos argumentos presentan problemas.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.