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Cartas al Director

Constituyente y nueva Constitución

El histórico y bondadoso cauce constitucional comparado parece no tener ninguna gravitación positiva en nuestro país, puesto que, cuando los gobernantes de un sistema político creadores de una Constitución (7-10-2009) se vuelven intolerantes con el modelo de Estado Plurinacional y frecuentemente violan la Constitución convirtiéndola en un instrumento “de poder político”, sin que el Tribunal Constitucional ofrezca las mínimas garantías, la postura del supremo garante no deja de provocar inseguridad jurídica y hasta de una presencia omisiva responsable.

Por Redacción·16 de mayo de 2023·3 min de lectura
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Las Constituciones y los nuevos derechos generalmente han nacido después de largos conflictos de guerra. En Alemania una Asamblea Nacional aprobó la Constitución de la República Federal de Alemania que entró en vigor el 23 de mayo de 1949. En Portugal la Asamblea Constituyente proclama la Constitución de 1976 y España fue una Asamblea Constituyente la que aprobó la Constitución de 1978.

En la región de América, se aplicó el mismo modelo constituyente de Europa Occidental. En Colombia se conformó la Asamblea Nacional Constituyente que elaboró la Constitución de 4 de julio de 1991; en Chile se ha creado un Consejo Constitucional y Consejo de Expertos para elaborar el nuevo texto constitucional con un Reglamento de funcionamiento de los Órganos del Proceso Constitucional (08-03-2023) que propondrá al Consejo constituyente (51 miembros) las enmiendas a la Constitución transitoria de 11 de marzo de 1981 y la que entró en vigor pleno el 11 de marzo de 1990; en Perú fue un Congreso Constituyente expresamente convocado para redactar la Constitución la que fue aprobada en Referéndum y promulgada el 29 de diciembre de 1993 y en Costa Rica el proceso fue mediante una Asamblea Constituyente, ratificada por Referéndum y promulgada la Constitución el 7 de noviembre de 1949.

El histórico y bondadoso cauce constitucional comparado parece no tener ninguna gravitación positiva en nuestro país, puesto que, cuando los gobernantes de un sistema político creadores de una Constitución (7-10-2009) se vuelven intolerantes con el modelo de Estado Plurinacional y frecuentemente violan la Constitución convirtiéndola en un instrumento “de poder político”, sin que el Tribunal Constitucional ofrezca las mínimas garantías, la postura del supremo garante no deja de provocar inseguridad jurídica y hasta de una presencia omisiva responsable.

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