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Cartas al Director

Caso Safari Rancagua

Según el artículo 184 del Código del Trabajo se encuentra en la obligación de proteger la vida y salud del empleado de forma eficaz, pero el actuar del establecimiento tuvo como resultado la pérdida de una vida y el enorme sufrimiento para los familiares, amigos y compañeros de trabajo.

Por Redacción·07 de agosto de 2021·1 min de lectura
Imagen: tripadvisor.com
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Según los dichos de Antonio Rojas, gerente del Parque Safari Rancagua, «existen protocolos para cada una de las acciones que se hacen con animales de todo tipo, existe capacitación e inducción permanente. Ellos no son nuevos y yo no tengo mucha claridad de la circunstancia”.

¿Por qué el señor gerente decide ignorar de manera deliberada la responsabilidad del establecimiento en cuanto a la profunda precariedad e imprudencia con la que actuó el empleador? Según el artículo 184 del Código del Trabajo se encuentra en la obligación de proteger la vida y salud del empleado de forma eficaz, pero el actuar del establecimiento tuvo como resultado la pérdida de una vida y el enorme sufrimiento para los familiares, amigos y compañeros de trabajo.

A mayor abundamiento, el haber omitido el actual estado y destino del animal en cuestión es una clara señal de la falta de empatía con que la gerencia actúa frente a los animales que sufren del constante encierro en los centros zoológicos.

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