Cartas al Director
8M: cuando la estabilidad del matrimonio ocultaba desigualdades jurídicas
En el marco del Día Internacional de la Mujer, el debate sobre la supuesta mayor estabilidad de las relaciones de pareja del pasado invita a revisar cómo las transformaciones jurídicas en materia de divorcio, autonomía y derechos de las mujeres han redefinido las bases sobre las que hoy se construyen los vínculos afectivos.

Cada conmemoración del Día Internacional de la Mujer invita a reflexionar sobre los avances y desafíos pendientes en materia de igualdad. En ese contexto, resulta interesante revisar una idea que aparece con frecuencia en el debate social: la nostalgia por las relaciones de pareja del pasado, muchas veces descritas como más estables o duraderas que las actuales.
Sin embargo, esa percepción merece ser observada con mayor detenimiento desde una perspectiva jurídica e histórica.
En el contexto chileno del siglo XX, el matrimonio no sólo constituía un vínculo afectivo, sino también una institución social y económica central. Su estabilidad no descansaba necesariamente en la libre decisión de las personas que lo integraban, sino en un conjunto de condiciones jurídicas y culturales que restringían las posibilidades de cuestionamiento o ruptura.
Hasta la incorporación del divorcio en 2004, el matrimonio en Chile era jurídicamente indisoluble. La nulidad matrimonial operaba como un mecanismo excepcional que difícilmente respondía a las crisis reales de la vida en pareja. A ello se sumaban estructuras legales que limitaban la autonomía femenina, como el régimen tradicional de sociedad conyugal, que históricamente otorgaba al marido la administración de los bienes sociales.
En ese contexto, la permanencia del vínculo no siempre reflejaba relaciones más armónicas o satisfactorias, sino que muchas veces respondía a restricciones normativas, dependencia económica o presión social. La estabilidad existía, pero se sostenía sobre estructuras que hoy resultan difíciles de conciliar con los principios contemporáneos de autonomía e igualdad.
Las últimas décadas han transformado profundamente este escenario. La incorporación del divorcio, el desarrollo de normas sobre violencia intrafamiliar y el reconocimiento progresivo de la igualdad entre hombres y mujeres han modificado la forma en que el derecho concibe la vida en pareja. El vínculo matrimonial dejó de ser una estructura rígida para transformarse en una relación que depende en mayor medida de la voluntad y del bienestar de quienes la integran.
Sin embargo, estas transformaciones también introducen nuevos desafíos. Si antes la estabilidad estaba garantizada por restricciones externas, hoy depende en gran medida de la capacidad de las personas para construir vínculos basados en el respeto, la comunicación y la responsabilidad afectiva. La permanencia deja de ser una consecuencia automática del sistema y pasa a ser una decisión que debe renovarse en el tiempo.
En este sentido, el 8 de marzo también invita a reflexionar sobre cómo las transformaciones jurídicas han incidido en la manera en que se construyen las relaciones de pareja. Más que idealizar el pasado o romantizar el presente, el desafío consiste en reconocer críticamente las condiciones históricas que han configurado estos vínculos y en avanzar hacia relaciones más libres, equitativas y conscientes.
Damarys Meriño Méndez****
Abogada
Estudiante de Máster en Formación Permanente en Prevención de la Violencia de Género, Universidad de Salamanca
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