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Asuntos de Interés Público

No existe indicio ni delito flagrante.

Un acto neutro no puede ser el fundamento de un control de identidad y registro de vestimentas, resuelve la Corte Suprema.

El imputado fue detenido por “vestir de negro” y encontrarse en un lugar cercano al informado como último paradero de un sospechoso de robo, motivo estimado como insuficiente para controlar la identidad y registrar las vestimentas del recurrente, pues de su mera ubicación y forma de vestir no se podía concluir que acababa de cometer un ilícito, o se dispusiera a cometerlo.

Por Felipe Godoy·03 de septiembre de 2024·3 min de lectura
Imagen: PJUD.
Imagen referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida.

El 20 de abril de 2023 a las 21:05 horas, personal de Carabineros en servicio fue alertado por la central de Comunicaciones para que concurriera a un sector de la comuna de Chillán, sorprendiendo en el lugar al acusado que mantenía en una mochila un arma de fuego artesanal tipo escopeta adaptada al calibre 12 y un cartucho balístico calibre 12 apto para ser utilizado, no registrando armas inscritas a su nombre, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso, fundado en que fue sometido a control de identidad y posterior registro de vestimenta fuera de los presupuestos legales, pues no existía indicio de que hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta.

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