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Asuntos de Interés Público

Principio “primacía de la realidad”.

Relación contractual entre asistente social y Municipalidad de Lo Espejo se declara como laboral por la Corte Suprema.

La demandante fue contratada a honorarios el año 2008 para prestar servicios en diversos programas comunitarios, ejerciendo labores bajo subordinación y dependencia del municipio, en materias no específicas, genéricas, y que persiguieron el desarrollo de la finalidad del ente consistorial, por lo que -en la especie- el vínculo entre ambas partes se rigió por el Código del Trabajo en virtud del artículo 7 de dicho texto legal.

Por Felipe Godoy·09 de marzo de 2024·1 min de lectura
Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.
Imagen referencial

La demandante fue contratada a honorarios el año 2008 para prestar servicios en diversos programas comunitarios, ejerciendo labores bajo subordinación y dependencia del municipio, en materias no específicas, genéricas, y que persiguieron el desarrollo de la finalidad del ente consistorial, por lo que -en la especie- el vínculo entre ambas partes se rigió por el Código del Trabajo en virtud del artículo 7 de dicho texto legal . . .

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