
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Relación entre psicólogo y la Agencia de Calidad de la Educación no se rige por el Código del Trabajo, confirma la Corte Suprema.
El profesional no pudo acreditar los indicios de laboralidad suficientes, que hicieran suponer que la contratación escapaba del ámbito estatutario para regirse por el Código del Trabajo. El tribunal Supremo hizo notar que el cometido específico de las funciones encargadas al demandante, se condice con el contrato regido por la Ley Nº18.834.
24 de marzo de 2024

