Asuntos de Interés Público
Opinión
Promesas presidenciales y “auditoría externa total al Estado”: Reviviendo el Síndrome de la Jirafa, por Christian M. Nino-Moris
En plena campaña presidencial, varios candidatos han prometido una “auditoría total al Estado” como eje de transparencia y combate a la corrupción. Sin embargo, expertos advierten que una auditoría externa no es el mecanismo adecuado para detectar irregularidades, y que la propuesta —sin un enfoque forense, técnico y realista— podría derivar en un costoso fracaso político y administrativo para el futuro gobierno.

En época de plena campaña presidencial todo parece posible; cada bloque político apuesta a capturar ese voto ciudadano que hoy no cree mucho en el desprestigiado mundo político y del poder constitucional, venga de donde venga.
Existe una palabra que calza como anillo al dedo a lo que ha sido hasta ahora la propaganda electoral para las elecciones presidencial y parlamentarias 2025. Se trata de la palabra del inglés “cast”, que significa, entre otras, “lanzar”. Hace algunos días dos de los candidatos presidenciales han lanzado con vehemencia un anuncio que parece prometedor, pero que debe analizarse con sumo cuidado. Éste consistió en llevar a cabo una “auditoría total al Estado”. Particularmente uno de esos candidatos ha sustentado dicha auditoría en las siguientes ideas matrices: a) Sería una auditoría externa que, dentro de seis meses de iniciada, debería arrojar resultados, b) convocaría a la Contraloría General de la República y a firmas internacionales de “primer nivel” y c) se trataría de una auditoría “completa y exhaustiva”, cuyo objetivo sería identificar contrataciones indebidas, sobreprecios y redes de operadores políticos a lo largo y ancho del Estado (nepotismo y clientelismo). Lo anterior, no es nuevo, ya que hace cinco meses atrás circulaba por las redes un anuncio de una misma naturaleza.
Pero antes, tenemos que comprender las implicancias de un anuncio de esta envergadura, porque de no advertir lo que en esta columna se intenta salvar, las consecuencias podrían ser catastróficas para la gobernanza de ese posible y futuro presidenciable (u otro que tome el Sillón de O’Higgins). Para ello, la columna se vale de un número de argumentos que el autor de esta columna ha expuesto en otras oportunidades; pero, que parece ser aun no permean en el mundo político-partidista. Asimismo, se aclara que esta columna ofrece una mirada estrictamente de carácter técnico y sin ninguna representación institucional, sea pública o privada.
Primer aspecto. Una auditoría externa no es lo que se necesita practicar.
Una auditoría externa, por antonomasia, no tiene como objetivo la investigación de irregularidades o de fraudes, debido a que las normas de auditoría (NAGAS) están limitadas para tales efectos. Más simple y claro: La finalidad de una auditoría externa es aumentar el grado de confianza de los usuarios en los estados financieros de una entidad, mediante la expresión de una opinión sobre si esos estados han sido preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con un marco de preparación y presentación de información financiera aplicable, presentados razonablemente (no de manera absoluta). Luego, hay otro grupo de normas de auditoría externa que tampoco aplicarían, si el fin es detectar incumplimientos o irregularidades; lo que, es más, esas otras normas ni siquiera ofrecen aseguramiento del trabajo encomendado ni permitan concluir sobre lo obrado. Tanto es así, que las propias normas son claras al prescribir: “…Aun cuando el auditor pueda sospechar o (…) identificar la ocurrencia de un fraude, el auditor no efectúa determinaciones legales respecto a si un fraude ha ocurrido realmente”.
Por consiguiente, no es responsabilidad del auditor ir detrás de los fraudes o los incumplimientos, amén de que deba en su planificación considerar el riesgo de éstos y ponderar la materialidad de esa irregularidad y de cómo ésta afectaría su opinión en el dictamen. Desde ese punto de vista, lo más probable es que las auditorías ya practicadas, o por practicar, sean “totalmente correctas” porque el alcance en su ejecución dista mucho de detectar e investigar irregularidades contables o de incumplimientos. Por consiguiente, una auditoría externa su único foco matriz son los estados contables de las organizaciones, públicas o privadas, no otro objeto de estudio.
Entonces: ¿Qué se requeriría? Una auditoría forense, pero…
Dada las expectativas que esos candidatos presidenciales han hecho de su anuncio, lo que se requiere es la práctica de una “auditoría forense”, la que no tiene nada que ver con los términos «necropsia» o «autopsia».
Una “auditoría forense» generalmente se asocia con indagaciones vinculadas a hechos que son ventilados en las instancias jurisdiccionales de carácter penal. La práctica de una auditoría forense se entiende como el uso de técnicas de investigación criminalística, integradas con la contabilidad, conocimientos jurídico-procesales, y con habilidades en finanzas y de negocio, para manifestar información y opiniones, como pruebas en los tribunales. El análisis resultante además de poder usarse en los tribunales puede servir -también- para resolver las disputas de diversas índoles, sin llegar a sede jurisdiccional (Lollett R., 2009). Este trabajo se estrecha y complementa con el de un abogado, dándose una relación sinérgica-simbiótica entre ambos profesionales. Si bien la mayor parte del trabajo de un auditor forense es la investigación de fraudes contables corporativos, también su campo de acción se extiende a áreas investigativas relacionadas, por ejemplo, con la evasión tributaria, el lavado de dinero, delitos de corrupción (ex delitos funcionarios), y programas en prevención y detección de fraudes.
No obstante, ¿Dónde están y quiénes serían esos auditores forenses para llevar a cabo tan colosal trabajo? Sencillamente, no los hay de manera copiosa. Los buenos, escasean y están diseminados en entidades del mundo privado y público, tales como mineras, retail, bancos, policías, unidades de control, que hace casi improbable que éstos abandonen sus trabajos para solo ser parte de un encargo muy específico (sin saber, además, si la remuneración los “tentará” como para abandonar sus actuales trabajos).
Segundo aspecto. No basta con convocar solo a la Contraloría.
Uno de los candidatos presidenciales señala que convocaría a la Contraloría General de la República y a firmas internacionales de “primer nivel”. Sin embargo, ello es solo un punto de partida considerando lo ambicioso y dantesco de su anuncio.
En efecto, pasar la “retroexcavadora” sin escuchar a los principales afectados -los funcionarios púbicos- sería auto boicotear el anhelado plan de auditar al Estado, por cuanto son ellos con quienes deberá, posteriormente, el candidato sacar adelante su gobierno. Hay que entender que un proceso de auditoría estatal, como el que se plantea, es muy diferente respecto de llevar a cabo ese mismo proceso en un ámbito estrictamente privado. Es un escenario hipotético ¿qué pasaría si la auditoría revela la incompetencia de “todos” los funcionarios públicos (suponiendo que los políticos de turno no son incompetentes) en la detección de fraudes, delitos u otras irregularidades? ¿se va a “despedir” a quienes dan vida al Estado, como si se tratara de una auditoría del sector privado, cuyos “incompetentes” salen de la noche a la mañana y se reemplazan? Ni hablar de los recursos judiciales presentados por esos miles de funcionarios afectados por la vulneración de sus derechos fundamentales y las movilizaciones gremiales y sindicales.
Por tanto, de deben invitar a otros actores de suma relevancia para el Estado. En efecto, se está dejando fuera de la ecuación a unos de las entidades más importantes de este proceso de auditoría estatal. Nos referimos al recién creado Servicio de Auditoría Interna de Gobierno, SAIG (sucesor del CAIGG), que tiene por objeto contribuir a agregar valor y fortalecer los procesos de gestión de riesgos, de control interno y de gobernanza de los órganos de la Administración del Estado, a través de actividades de aseguramiento y asesoramiento en materia de auditoría interna, donde -sobre esto último- se encuentran los servicios de auditoría forense. El valor del SAIG, entre otros, es asesorar técnicamente a los auditores internos institucionales y a equipos de auditoría interna, según corresponda, en la elaboración de los planes de auditoría interna, como, asimismo, evaluar sus resultados, otorgar retroalimentación de éstos, e informar de ellos al Presidente de la República (artículo 7, Ley 21.769:2025). El SAIG a través de la red de auditores, puede aportar en un primer diagnóstico sobre las áreas de mayor riesgo en el aparataje estatal; una suerte de “audímetro”. Sin olvidar que la actividad de la auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y asesoramiento, concebida para mejorar las operaciones de los órganos del Estado bajo la tuición del SAIG, en coordinación con la Contraloría.
Por otro lado, se habla de invitar a ese proceso a “firmas internacionales de primer nivel”; pero, que conocen, como industria, muy poco de las auditorías del sector público, dado que sus grandes clientes son las empresas del mundo privado, con estándares profesionales bien afiatados a lo largo de los años, como lo son las propias normas de auditoría, las normas de contabilidad, normas sobre Compliance, laborales, etc. Solo un pequeño grupo de auditores de esas firmas tienen experiencia en el mundo público que, en estricta verdad, se tratan más bien de las empresas estatales ampliamente conocidas por la ciudadanía.
Sin embargo, se presentan otros problemas de carácter técnico-prácticos. Volvemos a lo señalado en el primer punto. Esas “firmas internacionales de primer nivel” para ofrecer sus servicios profesionales, se guían por las NAGAS, sobre las cuales ya se han expuestos unas primeras limitantes; esas NAGAS no son un estándar de prueba pericial-forense.
En efecto, hay un número de consideraciones específicas para auditorías del sector público, tales como aquellas donde las responsabilidades del auditor del sector público pueden verse afectadas por el mandato de auditoría, o por las obligaciones de las entidades del sector público contempladas en las disposiciones legales o reglamentarias u otras disposiciones (tales como resoluciones parlamentarias, requerimientos administrativos u órdenes ministeriales), que pueden establecer un alcance más amplio que el de una auditoría de estados financieros de conformidad a las mencionadas NAGAS. Dichas responsabilidades adicionales no se tratan en las NAGAS, sino que viene dados en los pronunciamientos de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores, INTOSAI, o en directrices desarrolladas por entidades públicas con competencia en materia de auditoría del sector público. Sobre esto último quien tiene el liderazgo y autoridad por ley sobre esas materias es la Contraloría.
Otro aspecto a considerar es que, antes de que un auditor externo llegase a pisar o firma un acuerdo con el gobierno de turno, debería hacerse un acabado escrutinio de la inexistencia de conflictos de interés que podría recaer sobre esos auditores, como lo referido a los posibles vínculos familiares de funcionarios que laboren al interior de la entidad auditada; la participación de auditores que hayan sido ex funcionarios públicos en el pasado; contratación de empresas auditoras que no cuentan con un sistema de Compliance integral, como parte de la licitación (si es que se llega a ello, dado que por la magnitud de la auditoría no habría mucho donde elegir, debiéndose ampliar el universo de firmas de auditoras a otras que no serían de “primer nivel”, como las del Registro RICAE de la Comisión el Mercado Financiero).
Por otro lado, no habría capacidad técnica instalada para cumplir una auditoría externa de tal magnitud que busque los primeros resultados en seis meses: ¿O vamos a llenar las reparticiones públicas con solo auditores juniors recién egresados, sin experiencia; o en sus últimos años de la carrera de auditoría para cubrir las plazas faltantes; o de auditores extranjeros sin que hayan convalidado sus profesiones en Chile o, pero aun, sin que tengan la profesión de auditor, sino con profesiones “equivalentes”? Porque sinceramente de otra manera no se explica cómo se cumplirá eso de recorrer “ministerio por ministerio, escritorio por escritorio”. Se sabe que no es literal la medida, pero deja en evidencia el descomunal trabajo que ello importaría.
Tercer y último aspecto. No existe una auditoría “completa y exhaustiva”.
Ese candidato ha prometido también que su plan de auditoría se trataría de un proceso “completo y exhaustivo”, con el objetivo de identificar “contrataciones indebidas, sobreprecios y redes de operadores políticos a lo largo y ancho del Estado”.
En línea anteriores nos hemos referido a unas muy escuetas limitantes de las auditorías externas; pero, habría que agregar otra de esas limitantes. Suponiendo que las normas NAGAS fueran normas idóneas para un trabajo como el que se espera hacer, hay que enfrentar sobre cuál sería el universo a auditar, donde justamente las NAGAS se refieren a que ello no es posible, debiéndose aplicar un muestreo, que no es más que la selección y evaluación de menos del cien por ciento de una población pertinente en relación con la auditoría propiamente tal, y que el auditor espera que las partidas seleccionadas (la muestra) sean representativas de esa población, es decir, no es posible que un auditor, a niveles estatales, pueda llevar a cabo una auditoría “completa y exhaustiva”. De ser así, la auditoría sería interminable y muy costosa.
De ahí que una auditoría forense sea una herramienta más idónea para los propósitos manifestados por los presidenciables. Por regla general una auditoría forense abarca el universo total de los datos, pero ello importa una limitante cuando se trata del Estado, donde literalmente hay billones de operaciones, por lo que sería impracticable cubrir la totalidad de las cifras. En estos casos, de debería recurrir a informáticos forenses con especialización en Big Data, Data Mining, Data Science y otras técnicas de análisis de datos que permitan definir los patrones iniciales de la investigación.
Por último, a este respecto, los objetivos planteados para esa auditoría estatal no se refieren a verificar simples cumplimientos normativos, o de Compliance formal, sino que busca centrar su estudio en los delitos de corrupción; es decir, los auditores forenses parten aplicando el llamado “escepticismo profesional negativo”, esto es, realizando sus encargos con la creencia de que algo está mal o alguien está cometiendo un fraude per se, a menos que le evidencia demuestre lo contrario. Los auditores externos no han sido entrenados ni formados en la búsqueda de delitos de corrupción, por ejemplo. Si lo fuera, impactaría gravemente en los funcionamientos de los mercados.
En suma, podemos estar de acuerdo con que existan funcionarios incompetentes, como sucede en el mundo privado, pero antes de auditar a fondo se requiere comprender que la casería de brujas solo confirma la imperiosa necesidad de instalar en el Estado de Chile una cultura del Compliance, tanto en un sentido de estrategia nacional, como en la implementación de estándares que sean fijados desde la institucionalidad y no como meras “buenas prácticas” en el papel. El referido SAIG tiene una magnífica oportunidad de hacerlo en el próximo gobierno, no por gusto del ejecutivo, sino que ahora lo será por mandato de la ley.
Colofón: La idea de los candidatos presidenciales pinta para buena, pero de no acotar y precisar adecuadamente alcance de esas auditorías solo traerían desprestigio a ese posible futuro gobernante, con el consiguiente despilfarro de recursos que solo conducirían a un juicio político innecesario y terminando por explotarle en la propia cara del posible flamante presidenciable. El Síndrome de la Jirafa tiene diversas formas, que para nuestro caso es el hecho de tener ideas que parecen estar bien puestas en la tierra, pero cuya cabeza se yergue tan arriba que parece llegar hasta las nubes.
Los asesores presidenciables deberían escuchar más a los auditores especialistas forenses. Sin duda que muchas firmas de auditoras están viendo como un gran botín el anuncio de los presidenciables; pero, a veces a falta de pan, no siempre son buenas las tortas. Hay que mirar con mucho cuidado sus consecuencias. No olvidemos un reciente escandalo de una firma auditora de “primer nivel” que se vio obligada a devolver parte del dinero de un contrato gubernamental suscrito con Australia, tras reconocer ante el cliente la entrega de un informe que contenía una serie de errores graves e información falsa, parcialmente elaborado con la asistencia de la Inteligencia Artificial, que fue algo francamente impresentable.
NB: Para una mejor comprensión de las limitantes de las normas de auditoría para encargos forenses, léase “Estándar de prueba en el peritaje judicial contable, con especial atención a la sede penal: inidoneidad y limitantes de los Estándares de Auditoría como vehículo metodológico en encargos forenses”, Revista de Derecho y Ciencias Sociales 32-2025, Universidad San Sebastián, https://www.rduss.cl/index.php/ojs/article/view/84/74
Christian M. Nino-Moris es Auditor Forense, Magister en Derecho Penal Económico y de la Empresa, Colegio de Criminalistas de Chile A.G., Profesor-instructor de Auditoría Forense UDP.
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