Asuntos de Interés Público
Recurso de queja acogido, propiedad industrial.
Plazo de 60 días para solicitar la protección suplementaria de la patente se cuenta desde que se otorga, resuelve la Corte Suprema.
En atención al artículo 51 bis 1 de la Ley de Propiedad Industrial, el plazo se cuenta desde el momento de inscripción de la patente, y no desde la notificación de la sentencia del INAPI, por lo que los jueces del TPI debieron dar lugar a la protección y no declararla inadmisible, como ocurrió en la especie. La protección suplementaria se extenderá sólo por el período acreditado como demora administrativa injustificada y no se podrá conceder un término de protección suplementaria superior a cinco años.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los jueces integrantes del Tribunal de Propiedad Industrial, que dictaron la resolución que declaró inadmisible -y rechazó- una solicitud de protección suplementaria de una patente.
El quejoso explica que, la presentación de la solicitud de patente original fue realizada en Chile, ante el INAPI el 9 de mayo de 2017. Dentro de plazo hubo una demanda de oposición a la patente, transformándose el procedimiento en contencioso, demanda que fue contestada el 9 de mayo de 2018. Se designó a un perito a fin de informar respecto a los requisitos de patentabilidad establecida en la ley; se emitió un informe, que fue notificado el 25 de abril de 2019, el cual fue contestado el 21 de octubre de 2019. Existió una segunda respuesta, notificada el 18 de febrero de 2020, la cual se evacuó el 14 de mayo de 2020 y, desde esta última fecha, no quedaron gestiones pendientes de cargo de las partes.
Refiere que, posteriormente, se ordenó la revisión por parte de un examinador externo, lo cual fue notificado el 30 de agosto de 2022, quien sugirió la aceptación a registro de la patente el 18 de noviembre 2022. El INAPI procedió a dictar fallo de aceptación a registro, notificado el 1 de diciembre de 2022, fecha partir de la cual los recurridos entienden el otorgamiento de la patente y que permite contabilizar el plazo de 60 días para la protección suplementaria establecido en la ley.
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