
Asuntos de Interés Público
Recurso de queja acogido, propiedad industrial.
Plazo de 60 días para solicitar la protección suplementaria de la patente se cuenta desde que se otorga, resuelve la Corte Suprema.
En atención al artículo 51 bis 1 de la Ley de Propiedad Industrial, el plazo se cuenta desde el momento de inscripción de la patente, y no desde la notificación de la sentencia del INAPI, por lo que los jueces del TPI debieron dar lugar a la protección y no declararla inadmisible, como ocurrió en la especie. La protección suplementaria se extenderá sólo por el período acreditado como demora administrativa injustificada y no se podrá conceder un término de protección suplementaria superior a cinco años.
05 de noviembre de 2024