10°C · Nublado·Santiago·Sábado, 08 de agosto de 2026

Asuntos de Interés Público

Recurso de nulidad acogido.

No se puede suspender la licencia de conducir por un plazo de 5 años por manejo en estado de ebriedad, si el acusado fue condenado previamente por el mismo delito hace más de 5 años.

El artículo 104 del Código Penal impide el uso de una sentencia previa -cuya pena haya prescrito- para exasperar una pena accesoria; por lo tanto, el máximo Tribunal redujo el plazo de suspensión de la licencia de conducir del condenado a dos años.

Por Felipe Godoy·05 de enero de 2024·1 min de lectura
Imagen: vivimoslanoticia.cl
Imagen referencial

El artículo 104 del Código Penal impide el uso de una sentencia previa -cuya pena haya prescrito- para exasperar una pena accesoria; por lo tanto, el máximo Tribunal redujo el plazo de suspensión de la licencia de conducir del condenado a dos años . . .

🔒 Contenido Premium

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.