
Asuntos de Interés Público
Recurso de nulidad acogido.
No se puede suspender la licencia de conducir por un plazo de 5 años por manejo en estado de ebriedad, si el acusado fue condenado previamente por el mismo delito hace más de 5 años.
El artículo 104 del Código Penal impide el uso de una sentencia previa -cuya pena haya prescrito- para exasperar una pena accesoria; por lo tanto, el máximo Tribunal redujo el plazo de suspensión de la licencia de conducir del condenado a dos años.
05 de enero de 2024
