
Recurso de nulidad acogido en fallo dividido.
Si el imputado controla en solitario toda la “cadena operativa” de la venta de droga, debe ser considerado microtraficante.
El máximo Tribunal cambió la calificación jurídica del ilícito de venta de drogas por el que fue condenado el acusado, circunscribiendo su actuar solitario como tráfico en pequeñas cantidades, al estimar que, al controlar en solitario y sin la ayuda de terceros el comercio de droga al menudeo, el encartado no puede ser considerado como autor del tráfico ilícito de drogas, independiente de la cantidad de alcaloide incautado.
29 de marzo de 2025




