Asuntos de Interés Público
Opinión
La fisura del mazo: Desigualdad disciplinaria en el Estado chileno. El abismo legal entre la destitución del funcionario y la benevolencia hacia la judicatura, por Yessica Mella Ortiz
La opinión sostiene que el sistema disciplinario chileno aplica estándares distintos según la jerarquía del funcionario involucrado, cuestionando que mientras empleados públicos son destituidos por infracciones vinculadas a licencias médicas, jueces y altas autoridades acceden a criterios de proporcionalidad y contextualización que —según plantea— terminan debilitando la igualdad ante la ley y la confianza en el Estado de Derecho.

La igualdad ante la ley en Chile no es un postulado universal, sino un horizonte que se desvanece según la jerarquía del infractor. En la administración pública, el castigo es inversamente proporcional a la altura del cargo. Esta grieta ética y jurídica fractura la confianza en las instituciones y desafía la esencia misma del Estado de Derecho. Un sistema que no mide con la misma vara a sus integrantes pierde su autoridad moral ante la ciudadanía.
La tesis es verificable: no todas las personas son realmente iguales ante la ley disciplinaria. Mientras los funcionarios comunes reciben destituciones inmediatas por irregularidades en licencias médicas, a jueces y altos funcionarios se les reconocen plenamente garantías como proporcionalidad, culpabilidad y análisis contextual. Esta asimetría procesal genera una casta que habita sobre el escrutinio administrativo regular.
Esta diferencia se manifiesta en la aplicación de la Ley N° 20.585 y el artículo 125 del Estatuto Administrativo. Para un administrativo, una salida del país durante un reposo médico significa perder el empleo. Bajo el artículo 52 de la Ley N° 18.575, la probidad no admite matices: la expulsión cae como guillotina sobre el eslabón más débil. En contraste, el régimen de los jueces es benévolo. El artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales (COT) establece amonestación, censura, multa o suspensión hasta cuatro meses con medio sueldo, pero omite la destitución ordinaria.
El respaldo académico es revelador. En el estudio Análisis del régimen de responsabilidad disciplinaria de la judicatura a la luz del principio de independencia judicial interna, se explica que el sistema concentra poder en la Corte Suprema, que acumula en un mismo órgano “una multiplicidad de facultades”. La obra advierte que “no existe en nuestro ordenamiento una graduación de estas sanciones, es decir, que una determinada conducta reprochable tenga asignada legalmente una determinada sanción”. Las fórmulas elásticas del COT hacen imposible prever qué conductas son reprochables, generando una indeterminación legal que favorece la arbitrariedad.
El mismo estudio advierte, además, que “podría eventualmente vulnerarse el principio de proporcionalidad, pues podría ocurrir que ante una infracción leve se sancionara al juez con la sanción más gravosa”. Sin embargo, hoy la proporcionalidad se invoca para absolver a magistrados mientras se ignora para condenar a funcionarios de base. El artículo 544 N° 3 del COT sanciona a jueces que se ausenten sin licencia de sus funciones. El Acta N° 108-2020 introdujo mejoras procedimentales, pero que el proceso siga regulado por Autos Acordados y no por ley mantiene problemas de legitimidad.
El caso del juez Daniel Urrutia ilustra este doble estándar. Viajó al exterior durante licencias por estrés —Costa Rica en 2020 y Ecuador en 2022—. En mayo de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago lo absolvió por prescripción en votación 14-13. Su conducta fue calificada solo como “imprudente”, término que para un funcionario común habría sido el preludio de su destitución. En ese mismo período, el Poder Judicial instruyó sumarios a 571 funcionarios por 1.029 salidas del país durante licencias. El contraste no requiere amplificación retórica.
Un sistema disciplinario pierde legitimidad cuando las garantías existen solo para algunos. Esto vulnera el artículo 19 N° 2 de la Constitución y su prohibición de diferencias arbitrarias. El Tribunal Constitucional, en los Roles N° 1518-2010 y N° 1399-2009, sostuvo que el ius puniendi estatal debe respetar la proporcionalidad y la culpabilidad, sin importar si se ejerce por vía penal o administrativa. Cuando las garantías dependen del cargo, el derecho deja de ser derecho y se transforma en poder. La probidad no puede convertirse en una excusa para destruir el debido proceso de quienes integran el Estado.
Un sistema que castiga con máxima severidad al funcionario más débil mientras relativiza las conductas de quienes integran las estructuras de poder no fortalece el Estado de Derecho: lo debilita desde dentro. Chile requiere que la ley sea igual para todos. Un sistema de privilegios es la mayor injusticia de una democracia que se pretenda sólida. La igualdad ante la ley no puede transformarse en un privilegio jerárquico. El problema no es sancionar, sino sancionar selectivamente.
Yessica Mella Ortizes abogada litigante, Magíster en Derecho Público, Docente universitaria. Especialista en Derecho Administrativo Sancionador, Derecho Constitucional y Probidad Administrativa.
Referencias normativas, jurisprudenciales y doctrinarias
Constitución Política de la República de Chile, artículos 6°, 7°, 8°, 19 N° 2 y 19 N° 3.
Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, art. 52 y ss.
Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, art. 125.
Ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso correcto de licencias médicas.
Código Orgánico de Tribunales, artículos 537 y 544 N° 3.
Acta N° 108-2020 de la Corte Suprema, sobre procedimiento disciplinario de la judicatura.
Tribunal Constitucional, STC Rol N° 1399-2009 (proporcionalidad); STC Rol N° 1518-2010 (ius puniendi y culpabilidad).
Corte de Apelaciones de Santiago, resolución de mayo de 2026 (sumario juez Urrutia, votación 14-13).
García de Enterría, E. & Fernández, T.R.: Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Thomson-Civitas, Madrid.
Bermúdez Soto, J.: Derecho Administrativo General, Thomson Reuters, Santiago.
Nieto García, A.: Derecho Administrativo Sancionador, Tecnos, Madrid.
Zapata García, M.F.: Análisis del régimen de responsabilidad disciplinaria de la judicatura a la luz del principio de independencia judicial interna.
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